Hola a todos,los consulto porque es la primer sucesión que tengo en pcia con inmuebles en Caba y en Pcia. Ya tengo declaratoria y sobre el inmueble en pcia ya pedí mensura y con ella pediré el certificado de catastro,dominio,inhibiciones y cesión de derechos .Pero tengo dudas respecto a como seguir con respecto al inmueble qué es de capital.Por favor si alguien puede orientarme. Muchas gracias!!
monicbea escribió:Hola a todos,los consulto porque es la primer sucesión que tengo en pcia con inmuebles en Caba y en Pcia. Ya tengo declaratoria y sobre el inmueble en pcia ya pedí mensura y con ella pediré el certificado de catastro,dominio,inhibiciones y cesión de derechos .Pero tengo dudas respecto a como seguir con respecto al inmueble qué es de capital.Por favor si alguien puede orientarme. Muchas gracias!!como pauta
“San Isidro, de Marzo de ...... Hágase saber que para el dictado de la DECLARATORIA DE HEREDEROS es necesario agregar: ...
Para la INSCRIPCIÓN DE BIENES se deberán acompañar: a) la conformidad expresa de todos los herederos; b) certificados de no inhibiciones del causante (art. 765 del CPCC. y de 23 de la ley 17801); c) certificado de dominio; d) valuación fiscal; e) el título original -en el caso de ser inmuebles-, debidamente integrado (testimonio de la declaratoria de herederos inscriptos; art. 15, 23 de la ley 17801); f) en caso que el inmueble a inscribir esté ubicado en la Capital Federal deberán acompañar no sólo certificado de dominio e informes de anotaciones personales de dicha jurisdicción, sino también informe de anotaciones personales expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, debiendo encontrarse todos ellos actualizados al momento de la petición (arts. 761 y 765 del CPCC.; 3452 del Código Civil; CN Civ. Sala G, 12/2/89, LL 25/10/90); g) declaración jurada patrimonial de bienes; h) cumplir con las leyes 10397 (equivalente al 2,2% del porcentaje que transmite el causante con más el 10% previsto por los bienes muebles) y 8455 (10% calculado sobre el valor que se tribute por tasa de justicia) e i) Cumplir en su caso con el impuesto a la herencia incorporado al Código Fiscal por ley Nº 14.044 mod. por la ley Nº 14.200 y reglamentado por Resolución Normativa nº 091/10 de ARBA. La declaratoria de herederos y su inscripción se dictarán en forma conjunta si se encuentran cumplidos todos los recaudos … “

