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  • Primer despacho violencia familiar, dudas!!!!

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #528982  por sc
 
Tengo el primer despacho de un expediente de violenca familiar en el que otorgarn la restricción de acercamiento por 90 días. Ahora bien, dice...notifiquese al demandado, la cedula la hago yo, verdad ? y también ordenan el libramiento de oficio a la comisaria más cercana de la jurisdicción de la denunciante....alguíén tendría modelo de cedula y de oficio?
Gracias
 #528998  por VERITO3
 
Hola, respondo a tus preguntas: la cedula la confeccionas vos y bajas el formulario de la pagina de la Corte. En cuanto al Oficio, te envio un modelo, espero te sirva! Saludos!

O F I C I O

xxxx, de Septiembre de 2008.

Al Señor Capitán
xxxxxxxxxxxx
Comisaría Nº x – Sur
Libertador xxx, Localidad de xxxxxx – Partido de xxxxxx
Provincia de Bs.As.
S________/______D

Tengo el honor de dirigirme a Ud. en autos caratulados “mmmmmm c/ nnnnnnnnn s/ PROTECCIÓN A LA VIOLENCIA FAMILIAR” (Expte. XXXX/2008), que tramitan por ante el Tribunal de Familia Nº XX, Secretaría Única, del Departamento Judicial de XXXX, sito en la calle XXXX 435, del Partido de XXX a cargo del Dr. XXXX, Presidente, a fin de solicitarle tome razón de la medida ordenada en autos con fecha 9 de Septiembre de 2008 cuya parte pertinente a continuación se transcribe: " XXX, 9 de Septiembre de 2008, CONSIDERANDO..., RESUELVO: 1) Fijar al Sr. NNNN un perímetro de exclusión perimetral de 500 metros, respecto de la persona de MMMM dondequiera se encuentre, así como de su domicilio.
2) Fijar para la prohibición antedicha un término de UN MES (art. 12 L. 12.569). Firmado Dr. XXXX. Juez".-

El auto que ordena la medida dice: " XXX, 9 de septiembre de 2008. “... Líbrese oficio a la autoridad policial que corresponda, expídase testimonio.
Notifíquese con el apercibimiento dispuesto en el art. 7 in fine de la Ley 12.569.
Una vez firme se convocará a las partes a la audiencia prevista en el art. 11 de la ley 12.569. Firmado: Dr. XXX. Juez”.-

Sin otro particular, saludo a Ud. muy atte.-
 #587665  por eltano76
 
Que tal!
Volviendo con este tema.
Le llego un oficio a mi cliente por proteccion de persona - violencia familiar - ley 12569. Le decretan la prohibicion de acercamiento en un radio de 500 metros de la casa por 90 dias.
El tema es que jamás tuvo situaciones de violencia con la mujer, mas alla de alguna conversacion telefonica fuerte. Otra cosa, ellos se separaron hace 10 años y viene a buscar a sus hijas que son adolescentes -aparte la cuota alimentaria se la da en mano a ellla-, y aparte a una cuadra de la ex mujer (casa de sus hijas) vive el mejor amigo.
Prguntas: como sigue esto, como puede defenderse de esta situacion como demandado y revertir la misma.
Hay que presentarse? que defensas oponer?
Gracias.
 #587955  por Hlws
 
eltano76 escribió:Que tal!
Volviendo con este tema.
Le llego un oficio a mi cliente por proteccion de persona - violencia familiar - ley 12569. Le decretan la prohibicion de acercamiento en un radio de 500 metros de la casa por 90 dias.
El tema es que jamás tuvo situaciones de violencia con la mujer, mas alla de alguna conversacion telefonica fuerte. Otra cosa, ellos se separaron hace 10 años y viene a buscar a sus hijas que son adolescentes -aparte la cuota alimentaria se la da en mano a ellla-, y aparte a una cuadra de la ex mujer (casa de sus hijas) vive el mejor amigo.
Prguntas: como sigue esto, como puede defenderse de esta situacion como demandado y revertir la misma.
Hay que presentarse? que defensas oponer?
Gracias.
1) El dictado de la medida es inaudita parte y dictada por juez asi que anda haciendote la idea de que va a terner que cumplir con el perimetro y el plazo de exclusion, la ley es asi, como ya explique en otro post, la mujer va a la comisaria, hace la denuncia, y a la semana llega el patrullero y a aguantarsela, es un poco lamentable porque el principio de bilateralidad del proceso y la presuncion de inocencia para ser guarango se la pasan por donde no da el sol, ni hablar de las vueltas que te dfan para que puedas ver la causa.

Lo que si se puede hacer, luego de pasados los 90 dias (y ojo porque la mujer encima puede extender la medida a un nuevo plazo una vez trascurrido este) reclamar los daños y perjuicios que le causo la medida.

Iniciale un alimentos, y probablemente el juez determine que le tenga que pasar menos de los que en mano le da, por hacerce la viva.

El perimetro tambien rije para las hijas? Porque si no podes denunciar en un radio de mas de 500 metros, la casa de algun pariente o amigo para que el pueda ir y en dia y horarios determiandos ver a sus hijas.

Es asi, lamentablemente esta ley no tiene control, si bien hay hombres violentos que muelen a golpes a sus mujeres, hay otras que denuncian por que quieren plata, inventan hechos que no sucedieron sin ninguna prueba y hay que aguantarse semejante garron.

Exitos con ello.
 #588027  por eltano76
 
Gracias por la respuesta!!
No vi todavia el expediente. La restriccion es hacia ella entiendo.
El tema es que tiene que ir a buscar a las hijas, y no se como va a hacer ahora. Aparte el colegio esta a una cuadra y media de la casa.
Una tiene 18 años y la otra 16.
Las preguntas: hay que presentarse en el expte -cuando?-, negando hechos, ofreciendo prueba, etc?? Se puede pedir para que se caiga esa cautelar, o que sea por ej a 100 metros.
Como es el procedimiento para defenderse?
Con respecto al daños y perjuicios, cuando operaria -entiendo cuando quede demostrado de que su denuncia es falta, etc-
El tema que me decis de los alimentos, como seria?
Son muchas las dudas que tengo, gracias!!
Saludos
 #588504  por Hlws
 
Te recomiendo que leas la ley de violencia familiar, y utilices el buscador en el foro que hay bastante informacion del tema. Saludos.
 #588520  por eltano76
 
Estuve buscando pero no responde a mi inquietud.
Consulto en forma mas concreta a ver si alguien me puede ayudar, ya que fue notificado mi cliente este viernes pasado del decreto de la medida cautelar de prohibicion de acercamiento.
Tengo que apelar la medida? en que plazo? Alguien sabe como es el procedimiento para apelar -es en Matanza-
Otra cuestion: por lo que lei de la ley, el juez despues fija una adiencia en forma separada, sin necesidad de presencia de letrado -creo- Pero antes tiene que hacer estudios de las partes, es asi? Esto lo lleva el Juez de Oficio, o lo tiene que pedir la denunciante?
Espero respuesta.
Gracias
 #624054  por ANAMARIAP
 
eltano76 como te fue? como siguió? Me gustaría que cuentes porque tengo un caso igual al tuyo. La ley no dice demasiado respecto de las defensas. Estoy en búsqueda de bibliografía, algo para recomendar? Gracias, un saludo, Anamaria
 #939149  por tamarita74
 
Colegas: AYUDA URGENTE! tengo un caso muy similar, voy por el demandado y no me dejan ver el Expte. si no me presento. Mi duda es sobre el escrito de presentación: es simple, diciendo que fulano se presenta con patrocinio letrado para tomar vista de las actuaciones en su contra??
 #1111400  por fran14123
 
hola! es la primera vez que consulto, tengo que encontrar algun fallo para fundamentar la renovacion de una prohibicion de acercamiento entre conyuges, con un divorcio en tramite. alguien conoce alguno??