Hola a todos, cómo les va?.
El caso:
Un cliente tiene una empresa constructora, y aproximadamente tiene 30 empleados administrativos pero últimamente se tornó bastante anárquico el ambiente laboral (cada uno hace lo que quiere, va a la hora que quiere, etc.) así que le recomendé que les ponga un alto, notificando fehacientemente cuáles son las condiciones laborales pactadas (sancionando si corresponde), a lo cual procedió a confeccionar las mismas.
El Problema::
Resulta ser que dos de los empleados no quieren firmar las condiciones, con lo cual él los notificó mediante C.D., a lo cual ellos responderían que cese su conducta abusiva (eso le comentó off the record otro empleado).
La duda:
1) De conformidad con las facultades que emanan de la LCT y del CCT aplicable, el empleador tiene una facultad de reorganización basada en la eficiencia y en los costos, yo creo que esto podría aplicarse por este camino. Pero mi miedo es que los empleados tengan por extinta la relación laboral por la actitud del empresario. Lo ven viable a este reclamo?
2) El hecho de que no hayan firmado, cuánto sería el tiempo prudencial para que luego de de recibida la C.D. (notificación fehaciente) se tenga por firme y consentida las condiciones laborales? Yo pensaba en 5 días.
El caso:
Un cliente tiene una empresa constructora, y aproximadamente tiene 30 empleados administrativos pero últimamente se tornó bastante anárquico el ambiente laboral (cada uno hace lo que quiere, va a la hora que quiere, etc.) así que le recomendé que les ponga un alto, notificando fehacientemente cuáles son las condiciones laborales pactadas (sancionando si corresponde), a lo cual procedió a confeccionar las mismas.
El Problema::
Resulta ser que dos de los empleados no quieren firmar las condiciones, con lo cual él los notificó mediante C.D., a lo cual ellos responderían que cese su conducta abusiva (eso le comentó off the record otro empleado).
La duda:
1) De conformidad con las facultades que emanan de la LCT y del CCT aplicable, el empleador tiene una facultad de reorganización basada en la eficiencia y en los costos, yo creo que esto podría aplicarse por este camino. Pero mi miedo es que los empleados tengan por extinta la relación laboral por la actitud del empresario. Lo ven viable a este reclamo?
2) El hecho de que no hayan firmado, cuánto sería el tiempo prudencial para que luego de de recibida la C.D. (notificación fehaciente) se tenga por firme y consentida las condiciones laborales? Yo pensaba en 5 días.