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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1109918  por lex30
 
Hola: estoy haciendo un sicam de una sra. que le abonaron sdm desde el 2005 al 2015, real, cuando lo cargo en la situacion de revista y pongo calcular me figura una leyenda que dice: "El periodo desde de la deuda parcial debe incluirse en la situación de revista", nunca me salio esta leyenda, y no tengo idea que es.
A uds. les paso?
 #1109976  por Sandra1010
 
Hola! Yo "creo" que se debe a que ese periodo no esta prescripto. Al no estar prescripto tienen que estar declarados en situacion de revista. Pero dale para adelante porque no te va a impedir hacerle la deuda. Y no entendi si pusiste deuda parcial. Ponele deuda total. No se si a eso es lo que te referias en tu pregunta.
 #1109980  por betinaperez
 
Hola!. Yo creo que es porque pusiste deuda parcial. tene´s que pones total.-
Saludos
Betina Pérez
 #1109985  por lex30
 
hola gracias por tu respuesta.
Pero en que parte corrijo eso?
 #1110014  por Sandra1010
 
Hola! En "datos para la liquidacion" donde ingresas fecha de nacimiento, ley, etc..
 #1110020  por MARIO1943
 
Sandra1010 escribió:Hola! Yo "creo" que se debe a que ese periodo no esta prescripto. Al no estar prescripto tienen que estar declarados en situacion de revista. Pero dale para adelante porque no te va a impedir hacerle la deuda. Y no entendi si pusiste deuda parcial. Ponele deuda total. No se si a eso es lo que te referias en tu pregunta.
QUE TIENE QUE VER SI LOS PERIODOS DE SDM ESTAN PRESCRIPTOS O NO? COMO LE VA A DAR PARA ADELANTE ? SI APARECE ESA LEYENDA ES PORQUE ALGO PUSOS MAL EN DATOS PARA LA LIQUIDACION COMO BIEN LE DICE LA FORISTA, TIENE QUE INVESTIGAR
 #1111183  por lex30
 
Hola: les cuento que era asi, tenia marcada la opcion de deuda parcial, la corregi y me permitio calcular.
Ahora se me plantean muchas dudas mas.
A esta altura no se si conviene directamente calcularla con la nueva moratoria y listo porque tengo miedo de que la denieguen por el sdm, pero no hay caso con la sra. que esta convvencida de hacerlo asi.
En caso de hacer reserva de los pagos de sdm. igual los tengo que tomar en cuenta para tomar los años de ddjj?, la unica forma seria darlos de baja en afip?
Yo igual hice las dos moratorias, con la 24476 me dan cuotas de $270 y $315 a partir de la segunda y con la nueva cuotas de $400 y $585, las cuales aumentarian. Lo unico que me convence es que sale aprobada si o si y la otra nose.
Uds. que harian?
Ahora, con respecto al sicam usando lo de servicio domestico, yo aplique la opcion de 16 hs o mas, estaria bien?
y por ahora la ultima consulta es: me figuran unos meses con deuda, a los cuales le quise aplicar algun art. para eliminarlos y que no tenga que pagarlos pero no se cual, me podrian decir que tengo que aplicar?
 #1111347  por MARIO1943
 
lex30 escribió:Hola: les cuento que era asi, tenia marcada la opcion de deuda parcial, la corregi y me permitio calcular.
Ahora se me plantean muchas dudas mas.
A esta altura no se si conviene directamente calcularla con la nueva moratoria y listo porque tengo miedo de que la denieguen por el sdm, pero no hay caso con la sra. que esta convvencida de hacerlo asi.
En caso de hacer reserva de los pagos de sdm. igual los tengo que tomar en cuenta para tomar los años de ddjj?, la unica forma seria darlos de baja en afip?
Yo igual hice las dos moratorias, con la 24476 me dan cuotas de $270 y $315 a partir de la segunda y con la nueva cuotas de $400 y $585, las cuales aumentarian. Lo unico que me convence es que sale aprobada si o si y la otra nose.
Uds. que harian?
Ahora, con respecto al sicam usando lo de servicio domestico, yo aplique la opcion de 16 hs o mas, estaria bien?
y por ahora la ultima consulta es: me figuran unos meses con deuda, a los cuales le quise aplicar algun art. para eliminarlos y que no tenga que pagarlos pero no se cual, me podrian decir que tengo que aplicar?
1) SI SON SERVICO DOMESTICO REAL, PORQUE QUE TENES QUE DESISTIR, SI HACES LA COSAS COMO CORRESPONDE NO TIENE PORQUE SALIR MAL,
2) VOS TENES QUE APLICAR LA OPCION QUE CORRESPONDA DE ACUERDO AL PAGO, SI APLICASTES LA D E 16 HS. Y NO TE DIO DEUDA ES PORQUE ESTA BIEN RELACIONADA AL PAGO
3) NO EXISTE NINGUN ART. PARA ELIMINARLOS EN FORMA PARCIAL, LO QUE TENES QUE HACER A LOS MESES QUE LE FIGURAN DEUDA O SEA DEUDA TOTAL POR FALTA D E PAGO DE CAPITAL, NO POR PAGO FUERA D E TERMINO, ES NO PONERLO EN SIT. DE REVISTA Y POR ESE PERIODO LE HACES HACER UNA NOTA A LA TRABAJADORA QUE SOLICITA MES DE PERMISO SIN GOCE D E SUELDO POR ESOS PERIODOS
 #1111356  por lex30
 
hola: gracias por tu respuesta.
Los que figuran con deuda son por pago fuera de termino, o sea de intereses, entonces lo debe pagar si o si no?, con que formularios se paga? con el 575?
Si es real, es que todos me asustan con sdm, y hace mucho que no ingreso ninguna.
A que te referis con los recaudos que debo tomar?
 #1111414  por MARIO1943
 
lex30 escribió:hola: gracias por tu respuesta.
Los que figuran con deuda son por pago fuera de termino, o sea de intereses, entonces lo debe pagar si o si no?, con que formularios se paga? con el 575?
Si es real, es que todos me asustan con sdm, y hace mucho que no ingreso ninguna.
A que te referis con los recaudos que debo tomar?
1) SI O SI HAY QUE PAGAR LOS INTERESES
2)SE PAGA LOS INTERESES CON F. 102, HAY QUE VER D E QUE FECHA SON, PORQUE UNA ES CON ART Y LA OTRA SIN ART, ENTRAS EN EL CTA CTE. PONES EL VENCIMIENTO DEL PAGO D E INTERESES Y BAJAS LOS FORMULARIOS YA CALCULADOS UNO POR INTERESES RESARCITORIOS Y OTRO POR INT. CAPITALIZABLES
3)LOS RECAUDOS, ES PREPARAR BIEN AL DADOR , PARA CUANDO LO VERIFIQUEN, QUE LO QUE LE PREGUNTEN COINCIDA CON LO DECLARADO EN LA DD.JJ. PREPARAR BIEN A LOS VECINOS EN CUANTO COMO SE LLAMA, EL TIEMPO QUE ESTA TRABAJANDO ETC
 #1111497  por cassiopea
 
Hola, leyendo en el foro encontré este post por eso consulto desde este ya que tengo un caso similar..
Tengo una sra con pagos de sdm contemporáneos (de 2006 a 2009) y otra parte debo pagar ahora para jubilarla, ya que la dadora está deacuerdo. Pensaba pagar desde este mes para atrás (ncesito comprarle casi 4 años a la sra.. y trabaja realmente desde antes con la dadora)
.. el tema es como realizar estos pagos debo incluir la art ?? porque pensaba pagar con el 102 común los $20 y con el 575 los $23 y luego los intereses del sicam... pero al ver la respuesta de Mario que es un experto me surgió la duda...
 #1111570  por MARIO1943
 
cassiopea escribió:Hola, leyendo en el foro encontré este post por eso consulto desde este ya que tengo un caso similar..
Tengo una sra con pagos de sdm contemporáneos (de 2006 a 2009) y otra parte debo pagar ahora para jubilarla, ya que la dadora está deacuerdo. Pensaba pagar desde este mes para atrás (ncesito comprarle casi 4 años a la sra.. y trabaja realmente desde antes con la dadora)
.. el tema es como realizar estos pagos debo incluir la art ?? porque pensaba pagar con el 102 común los $20 y con el 575 los $23 y luego los intereses del sicam... pero al ver la respuesta de Mario que es un experto me surgió la duda...
1) POR LOS PERIODOS QUE MENCIONAS NO ENTRA A JUGAR LA ART, YA QUE HASTA SET. 2014 VAN CON FORMULARIO 102B(LOS FORMULARIOS VIEJOS) Y A PARTIR D E OCTUBRE DEL 2014 VAN LOS FORMULARIOS 102 RT
 #1111661  por cassiopea
 
Muchas gracias Mario x responder! Y puedo pagar desde septiembre 2014 con los formuladas 102 rt los $20, porque tengo q comprar casi 4 años, sdm para atrás...
 #1111668  por MARIO1943
 
cassiopea escribió:Muchas gracias Mario x responder! Y puedo pagar desde septiembre 2014 con los formuladas 102 rt los $20, porque tengo q comprar casi 4 años, sdm para atrás...
SI