lex30 escribió:Hola: les cuento que era asi, tenia marcada la opcion de deuda parcial, la corregi y me permitio calcular.
Ahora se me plantean muchas dudas mas.
A esta altura no se si conviene directamente calcularla con la nueva moratoria y listo porque tengo miedo de que la denieguen por el sdm, pero no hay caso con la sra. que esta convvencida de hacerlo asi.
En caso de hacer reserva de los pagos de sdm. igual los tengo que tomar en cuenta para tomar los años de ddjj?, la unica forma seria darlos de baja en afip?
Yo igual hice las dos moratorias, con la 24476 me dan cuotas de $270 y $315 a partir de la segunda y con la nueva cuotas de $400 y $585, las cuales aumentarian. Lo unico que me convence es que sale aprobada si o si y la otra nose.
Uds. que harian?
Ahora, con respecto al sicam usando lo de servicio domestico, yo aplique la opcion de 16 hs o mas, estaria bien?
y por ahora la ultima consulta es: me figuran unos meses con deuda, a los cuales le quise aplicar algun art. para eliminarlos y que no tenga que pagarlos pero no se cual, me podrian decir que tengo que aplicar?
1) SI SON SERVICO DOMESTICO REAL, PORQUE QUE TENES QUE DESISTIR, SI HACES LA COSAS COMO CORRESPONDE NO TIENE PORQUE SALIR MAL,
2) VOS TENES QUE APLICAR LA OPCION QUE CORRESPONDA DE ACUERDO AL PAGO, SI APLICASTES LA D E 16 HS. Y NO TE DIO DEUDA ES PORQUE ESTA BIEN RELACIONADA AL PAGO
3) NO EXISTE NINGUN ART. PARA ELIMINARLOS EN FORMA PARCIAL, LO QUE TENES QUE HACER A LOS MESES QUE LE FIGURAN DEUDA O SEA DEUDA TOTAL POR FALTA D E PAGO DE CAPITAL, NO POR PAGO FUERA D E TERMINO, ES NO PONERLO EN SIT. DE REVISTA Y POR ESE PERIODO LE HACES HACER UNA NOTA A LA TRABAJADORA QUE SOLICITA MES DE PERMISO SIN GOCE D E SUELDO POR ESOS PERIODOS