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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #111156  por andreis28
 
Buenas foro, tengo que hacer mi primer curatela, ya estuve viendo todo lo publicado en el foro, la necesito para tramitar una pension derivada y en anses me pidieron tramite la misma, de lo contrario no puedo pedirla. Mi problema es que la familia no sabe decirme que tipo de discapacidad tiene este Sr, que tuvo meningitis severa cuando tenia un año de vida y a raiz de eso habla muy mal y tuvo un mal desarrollo mental, ya lo denunciaron 2 veces por disturbios, toma alcohol y comienza a gritar y generar peleas, un juzgado lo mando 2 veces a ver a un siquiatra etc. En sintesis no sé a ciencia cierta cual es su patologia. Esta persona estaba a cargo de su madre que murio hace ya 8 años, esta señora tenia una jubilacion, al morir quedo a cargo de su tia materna (su padre y unico hermano tambien estan fallecidos). Me podrian ayudar y decirme que documentacion necesito en este caso? lo llevo a un siquiatra? y aparte de estas cuestiones procesales, cuanto cobro de honorarios?? Gracias por su ayuda.
saludos

 #111519  por novelxahora
 
Hola andreis28

Es un procedimiento simple (el juzgado actúa mucho de oficio ya que asume la defensa del presunto insano), te será útil repasar los art. del CPCCN a partir del 624, y los correspondientes a la Curatela del CCivil.
Mientras te anticipo, para responder a tus preguntas, que inicies el escrito Solicitando la declaración de demencia y el discernimiento de la curatela, en el mismo escrito. Si no tenés certificados médicos para acompañar la demanda, adjuntá lo que tengas, y pedís en el escrito que por medio del Cuerpo Médico Forense, se determine el diagnóstico (entre otras cuestiones que según el art. 631 deberán expresar). De no encuadrar en demencia, puede que lo encuadren en la inhabilitación de 152 bis, salvo que el CMF, entienda que no corresponde ninguna de las dos opciones. Una vez declarada alguna de estas dos situaciones, (con todos los actos procesales que correspondan -te reitero que el juzgado actúa, en la mayoría de oficio-), pasan a tratar el tema del discernimiento de la curatela a favor del denunciate, en tu caso sería la tía.

Espero te haya sido útil. En capital es así, fijate si en pcia. existe alguna diferencia.

 #111580  por andreis28
 
mil gracias por tu respuesta, me orientaste un monton y me pongo a leer los codigos, por lo pronto voy a mandar a mi cliente a ver a un siquiatra para que pueda orientarme mejor.
Saludos.. ah y cuanto cobrarias este trabajo?

 #111593  por novelxahora
 
De nada, es la manera de corresponder a la ayuda que he recibido de este amble foro.

En cuanto a los honorarios, no puedo aconsejarte ya que este trámite lo hice sin cobrarlos por tratarse de una situación especial (esto no lo recomiendo, es una decisión muy personal).

Saludos cordiales y espero todo vaya bien.

novelxahora