ESTIMADOS FORISTAS tengo la siguiente duda. Tramité una pensión derivada para un incapaz que está sujeto a curatela, acompañando la sentencia de declaración de incapacidad y aceptación del cargo del curador, que es su hermano. Ya fué aprobado y tiene fecha de cobro ahora en septiembre. Mi pregunta es: atento que el beneficiario es un incapaz declarado, y el que va a percibir en su nombre y representación el retroactivo es el hermano curador ¿ debe este último hacer algún trámite previo al cobro en el anses para que lo constituyan como apoderado? Todavía no recibió la carta de la resolución acordada y es probable que llegue la fecha de cobro y no haya recibido nada, por eso quiero hacer las cosas con tiempo, y como están de paro no he podido consultar en anses.. Saludos y gracias por leerme.