No obstante, corresponder la vía, a la que se refiere el letrado preopinante. Yo intentaría, dentro del mismo ejecutivo, invocando la subrogación, perseguir el reintegro, contra el deudor principal.
Al respecto, se ha dicho:
"Si el garante/ fiador, demandado en el juicio de ejecución de alquileres, pagó la deuda y pretende ejercer el reintegro de lo " efectivamente pagado" contra los restantes codemandados en el mismo juicio, aún cuando no está reglamentado el tipo de proceso para los casos de subrogación, en virtud del juego armónico de los arts. 2029, 2030 y 2036 del Código Civil, quedando el fiador subrogado en todos los derechos, acciones, privilegios y garantías anteriores y posteriores a la fianza del acreedor contra el deudor, corresponde admitir su intervención al efecto , pues remitirlo a un juicio de conocimiento importa un excesivo rigorismo formal, ya que es en estas actuaciones, donde el pago se efectivizó, el actor desistió de la acción y se encuentran agregados los instrumentos mediante los cuales se justifica la subrogación pretendida, sin perjuicio de las defensas que, eventualmente, podrán oponer los demandados".
Los artículos correspondientes, del Nuevo Código Civil y Comercial, parecieran ser más explícitos al respecto.
Atte. Legales.com