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  • Inscripcion de DH + Cesion + Cancelacion Hipoteca

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 #1111603  por ironmax
 
Estimados, buenas noches: Por favor, necesito ayuda con esto.

Tengo una DH para inscribir en Pcia de Buenos Aires a favor de tres herederos por el 50% de un inmueble. El otro 50% quedo en cabeza del cónyuge superstite y lo cede a los herederos en forma privada. Lo voy a presentar en el expte. para que el actuario llame a ratificar firma. ( si alguien tiene un buen modelo de cesión de acciones y derechos gananciales y hereditarios bienvenido, sino después cuando termine, si prospera, les paso el mio).
Entonces, una vez solicitada y dictada la inscripción, y que el juez la ordene, tengo que ir al registro de la propiedad. El tema es que me encontré que en el folio real, que la casa estuvo hipotecada y embargada. Ambas anotaciones tienen mas de 30 años ( 1977 y 1981).
La pregunta puntual es: Puedo pedir en la solicitud de inscripción que ordene la cancelación de los gravámenes que tiene el inmueble? Como lo fundamento?
Muchas Gracias a quien me pueda ayudar
 #1111628  por abogado1987
 
ironmax escribió:Estimados, buenas noches: Por favor, necesito ayuda con esto.

Tengo una DH para inscribir en Pcia de Buenos Aires a favor de tres herederos por el 50% de un inmueble. El otro 50% quedo en cabeza del cónyuge superstite y lo cede a los herederos en forma privada. Lo voy a presentar en el expte. para que el actuario llame a ratificar firma. ( si alguien tiene un buen modelo de cesión de acciones y derechos gananciales y hereditarios bienvenido, sino después cuando termine, si prospera, les paso el mio).
Entonces, una vez solicitada y dictada la inscripción, y que el juez la ordene, tengo que ir al registro de la propiedad. El tema es que me encontré que en el folio real, que la casa estuvo hipotecada y embargada. Ambas anotaciones tienen mas de 30 años ( 1977 y 1981).
La pregunta puntual es: Puedo pedir en la solicitud de inscripción que ordene la cancelación de los gravámenes que tiene el inmueble? Como lo fundamento?
Muchas Gracias a quien me pueda ayudar
entiendo que no, como pauta general (existen excepciones) >

Artículo 37. - Caducan de pleno derecho y sin necesidad de solicitud alguna, por el transcurso del tiempo que expresa este artículo o por el que, en su caso, establezcan leyes especiales:
a) La inscripción de la hipoteca, al vencimiento del plazo legal si antes no se renovare;
b) Las anotaciones a que se refiere el inciso b) del artículo 2º, a los cinco años, salvo disposición en contrario de las leyes.
Los plazos se cuentan a partir de la toma de razón.
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... texact.htm