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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1110886  por mcsava
 
Alguién me puede ayudar, estoy tramitando mi propia jubilación y tengo un certificado de servicios en regla emitido en 1979 con firma certificada del empleador que justifica el periodo 08/1974 a 04/1979, en el historial laboral de anses figura la empresa registrada con el periodo enero a diciembre/1975. La pregunta es al aplicando res 524/08 todos los periodos que figuran en el certificado de servicios deben ser dados por válidos, quedan justificados los años de servicios y los aportes? o existe la posibilidad de que si la empresa no depositó todas las cargas sociales de esos periodos yo deba entrar en moratoria porque tengo los 30 años de aportes justos con este certificado.
Desde ya muchas gracias a quien me pueda responder
 #1110919  por Emma2011
 
mcsava escribió:Alguién me puede ayudar, estoy tramitando mi propia jubilación y tengo un certificado de servicios en regla emitido en 1979 con firma certificada del empleador que justifica el periodo 08/1974 a 04/1979, en el historial laboral de anses figura la empresa registrada con el periodo enero a diciembre/1975. La pregunta es al aplicando res 524/08 todos los periodos que figuran en el certificado de servicios deben ser dados por válidos, quedan justificados los años de servicios y los aportes? o existe la posibilidad de que si la empresa no depositó todas las cargas sociales de esos periodos yo deba entrar en moratoria porque tengo los 30 años de aportes justos con este certificado.
Desde ya muchas gracias a quien me pueda responder
Buenas tardes, tiene los recibos de haberes del periodo que no le figura en anses?
 #1110955  por MARIO1943
 
mcsava escribió:Alguién me puede ayudar, estoy tramitando mi propia jubilación y tengo un certificado de servicios en regla emitido en 1979 con firma certificada del empleador que justifica el periodo 08/1974 a 04/1979, en el historial laboral de anses figura la empresa registrada con el periodo enero a diciembre/1975. La pregunta es al aplicando res 524/08 todos los periodos que figuran en el certificado de servicios deben ser dados por válidos, quedan justificados los años de servicios y los aportes? o existe la posibilidad de que si la empresa no depositó todas las cargas sociales de esos periodos yo deba entrar en moratoria porque tengo los 30 años de aportes justos con este certificado.
Desde ya muchas gracias a quien me pueda responder
VOS PODES APLICAR LA RES. 524/08 - SOLO EN EL PERIODO QUE VA DESDE 8/1974 HASTA 31/12/1977, YA QUE CUENTA 12 MESES EN EL SIJP. PERO NO PODES JUSTIFICAR EL PERIODO QUE VA DESDE 1/1978 AL 4/1979, PORQUE NO CONTAS EN EL SIJP CON EL 25% DEL PERIODO INVOCADO
SI LA EMPRESA ESTA ACTIVA PEDIS LA VERIFICACION EN SEDE DEL EMPLEADOR, DE LO CONTRARIO DEBERA SER MATERIA D E DICTAMEN JURIDICO, PORODUCIDO POR EL ABOGADO DEL ANSES, PRESENTANDO LAS PRUEBAS QUE CONTAS A ESE MOMENTO, CERT. D E SERV. RECIBOS DE SUELDOS ETC
 #1111634  por mcsava
 
Gracias por tu respuesta. Te hago una consulta más: el certificado de servicios fue presentado con firma certificada del empleador, incluye los períodos agosto/1974 a abril 1979. La empresa no existe. Pero supongamos que no encuentran los registros para comprobar los pagos de la empresa de los aportes que me está certificando, así la empresa existiera y no los hubiera pagado yo porque tengo que pagar lo que la empresa dice haberme retenido y no pagado y más tratándose de deudas ya prescriptas. Yo estaría pagando la ineficiencia del estado de no haber cobrado en su momento.
 #1111636  por DRADIN
 
mcsava escribió:Gracias por tu respuesta. Te hago una consulta más: el certificado de servicios fue presentado con firma certificada del empleador, incluye los períodos agosto/1974 a abril 1979. La empresa no existe. Pero supongamos que no encuentran los registros para comprobar los pagos de la empresa de los aportes que me está certificando, así la empresa existiera y no los hubiera pagado yo porque tengo que pagar lo que la empresa dice haberme retenido y no pagado y más tratándose de deudas ya prescriptas. Yo estaría pagando la ineficiencia del estado de no haber cobrado en su momento.
No te olvides que, en derehco laboral, no sólo es obligación del empleador tener a sus empleados en blanco sino también carga del empleado el prestar su fuerza de trabajo en blanco.
 #1111656  por MARIO1943
 
mcsava escribió:Gracias por tu respuesta. Te hago una consulta más: el certificado de servicios fue presentado con firma certificada del empleador, incluye los períodos agosto/1974 a abril 1979. La empresa no existe. Pero supongamos que no encuentran los registros para comprobar los pagos de la empresa de los aportes que me está certificando, así la empresa existiera y no los hubiera pagado yo porque tengo que pagar lo que la empresa dice haberme retenido y no pagado y más tratándose de deudas ya prescriptas. Yo estaría pagando la ineficiencia del estado de no haber cobrado en su momento.
1) VOS NO TENES QUE PAGAR NADA, TENES QUE DEMOSTRAR QUE TE HICIERON LAS RETENCIONES PREVISIONALES CORRESPONDIENTES Y LA MEJOR FORMA SON LOS RECIBOS D E SUELDOS, YA QUE EN LA SABANAS D E APORTES NO APARECEN ESOS PERIODOS
2) NO ES ASI COMO LO PLANTEAS, AFIP EN ESTE CASO NO ES RESPONSABLE, YA QUE AL NO DECLARARLO , NO LE PERMITIO A ESTE ORGANISMO RECAUDADOR, TOMAR LOS RECAUDOS PARA PODER RECAUDAR
3) SI LA EMPRESA ESTUVIERA ACTIVA, HAY QUE HACER LA DENUNCIA A LA AFIP Y APARTIR DE AHI SEGUN LOS FALLOS QUE LA AFIP TOMA CONOCIMIENTOS , ESOS PERIODOS NO ESTAN PRESCRIPTO, PERO CREO QUE ES D E 12 MESES O 24 MESES , NO ME ACUERDO BIEN , PARA TOMAR LOS RECAUDOS PARA RECAUDAR, PASADOS ESTOS PLAZOS DICHOS PERIODOS ESTAN PRESCRIPTO
4) LA CERTFICACION NO AVALA QUE TE HICIERON LAS RETENCIONES CORRESPONDIENTES, POR ESO ES IMPORTANTE QUE TENGAS LOS RECIBOS D E SUELDOS
 #1111657  por nicosnon
 
Por si las dudas... no tenes un Numero de Cedula de Identidad viejo, mira en la certificación de la empresa si no te pusieron otros documentos, quizas no lo recuerdes ahora o mismo se hayan equivocado de numero, si ves otro numero de DNI o tenes cedula, pedi a Anses que te busquen los datos en la "Sabana de Aportes" con ese numero. Muchos no recuerdan que antes usaban las cedulas policiales y los aportes aparecen con esos numeros. Sino recibos de haberes la mayor cantidad que tengas, o rogar que cuando inicies la jubilación anses posea las DDJJs de dicha empresa, y salgas en los registros.

Saludos y mucha suerte
 #1112996  por mcsava
 
Gracias a todos. por sus respuestas. Yo los recibos de sueldos no los tengo. Medio imposible que uno concerve recibos de sueldos de hace 30 años. La empresa hizo esos aportes. Yo los iba a pagar al banco porque era la empleada administrativa que se encargaba de esa tarea, lo que ocurre que los registros de ANSES y las ex-Cajs son un desastre. Por desgracia la empresa después quebró y hoy no existe. Hoy la jefa de liquidaciones de la UDAi me dijo que presentara testigos, ubiqué a una ex-compañera de trabajo y tengo amigas que me iban a buscar a ese lugar para irnos a la facultad, les parece que pueden darme por válidos esos testimonios?
 #1113032  por ecar
 
hola buen dia. En le periodo 1974 a 1979, donde explicas que estas segura que se deposito tus aportes, el empleador tenia la obligacion de presentar DECLARACION JURADA ANUAL EMPLEADOR FORM U 44, donde se detallaba el movimiento del personal, fecha de ingreso, egreso, sueldos etc.
Generalmente, los empleadores que no depositaban sus obligaciones previsionales, NO PRESENTABAN EL MENCIONADO FORMULARIO, para no dar informacion sobre sus deudas.
Como se depositaron los aportes y contribuciones, a mi entender, tambien se presentaron las Declaraciones JURADAS ANUALES, DONDE FIGURAN TUS DATOS.
Por lo tanto, inicia el tramite, con lo que tengas, que el tramite va a ir a VERIFICACION INTERNA, y tus datos van a figurar en planilla. saludos
 #1116671  por mcsava
 
Gracias por sus respuestas. Sigo tratando de tramitar mi jubilación. En la UDAi de San Martín, UDAi que me parece bastante ineficiente, luego de hablar con la jefa me aconsejaron presentar un ERROR MATERIAL, que entiendo es un Recurso de Reconsideración por cuanto durante los 6 meses que tuvieron en sus manos el trámite, no me comunicaron que debía ampliar la prueba de los servicios rechazados por aplicación de la Res. 524, cosa que se subsanaba con la presentación de 2 testigos que me hubieran visto trabajar en la empresa y tuve la suerte de encontrar dos compañeros de trabajo. Bien el tema es que recatularon el expediente y me tomaron los testigos con mi escrito de "Recurso de reconsideración por error material". De todo esto han transcurrido 21 ds, y no hay novedades. Yo pensaba presentar un Pronto Despacho ya que entiendo que este Recurso debe ser definido en 10 ds. Lo que básicamnente quiero es saber si la gente de legales va a dictaminar favorablemente o no. Porque más allá de que hago todo lo posible para no perder el retroactivo lo que no quiero es que me tengan otros 6 meses para denegarme el beneficio y tener que iniciar uno nuevo aplicando los beneficios de la Ley 24476, ya que se trata de 1 año y 4 meses dentro de los años 1978 y 1979.
Les parece que puedo presentar un Pronto Despacho? La verdad que no entiendo como se maneja Anses, hoy me acaban de decir que para ellos mi presentación del Recurso es un "Error material" y ni se manejan con plazos. La verdad que sacan de quicio a cualquiera, ANSES desconoce toda norma administrativo? o me tocó una UDAI especialmente ineficiente y anárquica?
Desde ya agradezco a quien me pueda responder la dedicación de su tiempo
 #1120801  por nicosnon
 
Los pronto despachos por lo general no son utiles... llama al 130 y pedi Carta Compromiso con el Ciudadano.
Saludos.