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 #1111673  por marianelaabogada
 
hola gente!! alguien inicio divorcio con el nuevo regimen?? el preoceso sigue siendo mas o menos igual? cambia mucho?? mas alla del tema de la propuesta que eso ya me quedo bien claro!! saludos!
 #1112371  por BUENOOLGADOMINGA
 
Divorcio Incausado.
Se elimino la causal objetiva como requisito establecido por la ley impoerativa que debian demostrar que estaban separados de hecho porque se tornaba moralmente imposible continuar con la vida en comun.

Se eliminaron las causales subjetivas, los efectos del divorcio es que ya no habra conyuge culpable.
Se elimino, la separacion personal.

Se elimino, el divorcio controvertido y la audiencia de ley.
El divorcio, podra ser solicitado en forma unilateral, o en forma conjunta.

Unico requisito, es que el que lo pide debe presentar una Propuesta, para que den curso a la solicitud del divorcio.
La falta de homologacion de la Propuesta o Convenio Regulador de los Efectos Posteriores al divorcio, no obstaculizara al dictado de la sentencia de divorcio. (Hasta esta instancia, es el denominado divorcio Express, la sentencia se dicta haya homologacion del acuerdo o no.

Si no hubo acuerdo, el juez fijara una audiencia a la que deberan comparecer ambos conyuges para que acuerden sobre como se dividiran los bienes de la sociedad conyugal si los hay, y que responsabilidad asumira cada progenitor respecto a los hijos menores, si los hay.

Si aun asi no se ponen de acuerdo, es el juez quien decidira, inclusive podra incorporar puntos importantes que los conyuges omitieron incluirlos.

La Compensacion Economica, es una accion, y esta caduca a los seis meses contados desde el dictado de la sentencia que decreta el divorcio vincular, o a los seis meses desde el cese de la conviviencia si se trata de una union convivencial.

Diferencia entre matrimonio y union convivencial, es que los conyuges no pueden incluir en el convenio regulador de los efectos posteriores al divorcio la Compensacion Economica, en cambio en las uniones convivenciales, los convivientes que celebraron el pacto de convivencia y este se encuentra inscripto en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, podran incluir en el Pacto de convivencia la compensacion economica a pesar de ser una accione llos podran acordar de antemano como sera compensado el que sufre un desequilibrio economico por causa del cese de la conviviencia.

La conyuge hereda, salvo que se encuentren separados de hecho ambos pierden vocacion hereditaria.
Los convivientes, no se heredan entre si, salvo por Testamento.

La atribucion a la vivienda rige tanto en la ruptura del matrimonio por causa de divorcio como en las uniones convivenciales, solo que el plazo sera por lo que duro el matrimonio, o en las convivencias no podra supèrar los dos años.



Divorcio Incausado.
Se elimino la causal objetiva como requisito establecido por la ley imperativa que debian demostrar que estaban separados de hecho porque se tornaba moralmente imposible continuar con la vida en comun.

Se eliminaron las causales subjetivas, los efectos del divorcio es que ya no habra conyuge culpable.
Se elimino, la separacion personal.

Se elimino, el divorcio controvertido y la audiencia de ley.
El divorcio, podra ser solicitado en forma unilateral, o en forma conjunta.

Unico requisito, es que el que lo pide debe presentar una Propuesta, para que den curso a la solicitud del divorcio.
La falta de homologacion de la Propuesta o Convenio Regulador de los Efectos Posteriores al divorcio art.438 CCCN, no obstaculizara al dictado de la sentencia de divorcio. (Hasta esta instancia, es el denominado divorcio Express, la sentencia se dicta haya homologacion del acuerdo o no.

Si no hubo acuerdo, el juez fijara una audiencia a la que deberan comparecer ambos conyuges para que acuerden sobre como se dividiran los bienes de la sociedad conyugal si los hay, y que responsabilidad asumira cada progenitor respecto a los hijos menores, si los hay.

Si aun asi no se ponen de acuerdo, es el juez quien decidira, inclusive podra incorporar puntos importantes que los conyuges omitieron incluirlos.

La Compensacion Economica, es una accion, y esta caduca a los seis meses contados desde el dictado de la sentencia que decreta el divorcio vincular, o a los seis meses desde el cese de la conviviencia si se trata de una union convivencial.

Diferencia entre matrimonio y union convivencial, es que los conyuges no pueden incluir en el convenio regulador de los efectos posteriores al divorcio la Compensacion Economica, en cambio en las uniones convivenciales, los convivientes que celebraron el pacto de convivencia y este se encuentra inscripto en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, podran incluir en el Pacto de convivencia la compensacion economica a pesar de ser una accione llos podran acordar de antemano como sera compensado el que sufre un desequilibrio economico por causa del cese de la conviviencia.

La conyuge hereda, salvo que se encuentren separados de hecho ambos pierden vocacion hereditaria.
Los convivientes, no se heredan entre si, salvo por Testamento.

La atribucion a la vivienda rige tanto en la ruptura del matrimonio por causa de divorcio como en las uniones convivenciales, solo que el plazo sera por lo que duro el matrimonio, o en las convivencias no podra supèrar los dos años.


Recuerda que la Patria Potestad, paso a denominarse Responsabilidad Parental.
La tenencia, se celebra El Plan de Parentalidad, en el se establece que progenitor tendra a su cargo el cuidado personal del o los hijos de ambos en casos de divorcios.

Ambos progenitores, son titulares de la responsabilidad parental, pero cuando se divorcian el que tiene el ejercicio de la Responsabilidad Parental es el conyuge que tiene a su cargo el cuidado personal del hijo o los hijos menores de ambos.

El divorciado o la divorciada que luego tienen una union convivencial, o contraen matrimonio con un tercero, ese conyuge o conviviente, es el Progenitor Afin, la figura de Progenitor Afin si bien suena a ser masculina no es asi, el Progenitor Afin es el/la conyuge o conviviente del que tiene a su cuidado el cuidado personal de un matrimonio o una convivencia anterior, es decir es progenitor Afin de los hijos del otro.

La responsabilidad del progenitor Afin respecto a su conyuge o conviviente, es Solidaria.
La responsabilidad del Progenitor Afin respecto a los hijos del otro, es Subsidiaria.
 #1112461  por drclaudio22
 
Hola una consulta inicie un divorcio bajo el régimen anterior, se realizo una audiencia y se convirtió en divorcio de comun acuerdo. Se desistió de la segunda audiencia, y en el medio nos agarró el codigo nuevo. Ahora me piden notifique a ambas partes y que presenten el convenio regulador bajo apercibimiento de tenerlos por desistidos. Obviamente, yo inicialmente represente a uno solo de los cónyuges, estoy por presentar convenio por una sola de las partes. Mi duda es, la compensación económica que pasaría si creo que no corresponde al otro cónyuge? si se eliminaron las causales para el divorcio e incluso me vi obligado a iniciar dicha acción me parece que no tiene razón de ser la compesación, que les parece? como lo plantearían en el expte? gracias