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  • Hijo de la cónyuge del causante reclama herencia?

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 #1111742  por isagalo
 
Hola:
Confieso que el planteo me desconcertó. Viene el hijo de una señora cuyo cónyuge murió. El joven no es hijo del causante y ella ya renunció a la herencia. Pregunta: Tiene el joven algún derecho a la herencia? Él alega que esa renuncia afecta la legítima de él en caso de morir su madre.A mí me parece un disparate.
Gracias por responder
 #1111766  por legalescom
 
Estás equivocado, no solo, no debe esperar a la muerte de la madre, para reclamar su parte, sino que que la ley le da el derecho de representar a su madre, en la herencia que ésta ha renunciado, conforme al Artículo 3554, del código anterior, aplicable por la fecha de fallecimiento del causante. "No se puede representar sino a las personas muertas, con excepción del renunciante de la herencia, a quien, aun vivo, pueden representarlo sus hijos". Aunque, el Nuevo Código Civil le otorga el mismo derecho, en el Art. 2429.- "Casos en que tiene lugar. La representación tiene lugar en caso de premoriencia, renuncia o indignidad del ascendiente. No la impide la renuncia a la herencia del ascendiente, pero sí la indignidad en la sucesión de éste. Se aplica también en la sucesión testamentaria, si el testador se limita a confirmar la distribución a la herencia que resulta de la ley". ¿Qué tal ?
 #1111784  por santiheladero
 
el hijo no tiene vocacion sucesoria con el señor, pero representa a su madre renunciante teniendo derecho a su legitima. asi lo decia el art. 3554 del CC y parece indicarlo el 2301 del CCC.

ARTICULO 2301.- Efectos de la renuncia. El heredero renunciante es considerado como si nunca hubiese sido llamado a la herencia, sin perjuicio de la apertura del derecho de representación en los casos en que por este Código tiene lugar.
 #1111790  por legalescom
 
Debo aclarar que, en este caso no juega, para nada, la legítima del hijo de la renunciante, sino que la ley, ante la renuncia a la herencia, por parte de su madre, le da el derecho de sustituirla, en la parte que hubiere renunciado. Así tenemos que, si el bien era ganancial, la esposa ha renunciado al 50 % heredado de su marido, y esa es la porción a la que accede su hijo.