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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1111563  por santiheladero
 
una persona trabaja de vigilancia de un supermercado. Despues de justificar inasistencias a su trabajo por escrito, le dicen que presente su renuncia ADemas no la dejan trabajar en ninguna sucursal del mismo. No hubo notificacion de ninguna sancion ni suspension previa.
mi idea es mandar TL intimando aclare relacion e intimando a dar tareas, ahora a quien lo mando al gerente del supermercado donde trabaja o a la casa central?
 #1111756  por santiheladero
 
mi duda surge porque en caso de despido a quien se demanda la indemnizacion? supongo que la empresa, o sea la casa central, no al genrete del local donde ella trabaja.
 #1111759  por DrNicolasViola
 
Si el supermercado es una persona jurídica, obviamente a la persona jurídica solamente (si está en negro algunos opinan que incluso los socios o gerentes pueden tener responsabilidad).
 #1111791  por wooten
 
Santi, tenés que mandarlo a la razón social que es titular del Super, es más, si hasta demandás al gerente se entiende que éste hace las veces de representante de la empresa como para enderezar luego hacia la misma, Art. 36 LCT —Actos de las personas jurídicas.
A los fines de la celebración del contrato de trabajo, se reputarán actos de las personas jurídicas los de sus representantes legales o de quienes, sin serlo, aparezcan como facultados para ello.
Hay mucha jurisprudencia y doctrina acerca de esta cuestión,saludos.