Hola a todos: les consulto, patrocino a la actora; existen cuotas atrasadas en concepto de alimentos para la hija; se realizó liquidación y la misma fue aprobada; se trabajó embargo en cuotas por la cantidad de las cuotas atrasadas sobre los haberes del alimentante a retener y depositar por la empleadora; consulto, ¿debo cumplir con el art. 198 del CPCCBA en notificar al embargado dentro de los 3 dias de la traba? (es decir contados a partir de la recepción del oficio por la empleadora ordenando la traba). Gracias y saludos.
morenica escribió:Hola a todos: les consulto, patrocino a la actora; existen cuotas atrasadas en concepto de alimentos para la hija; se realizó liquidación y la misma fue aprobada; se trabajó embargo en cuotas por la cantidad de las cuotas atrasadas sobre los haberes del alimentante a retener y depositar por la empleadora; consulto, ¿debo cumplir con el art. 198 del CPCCBA en notificar al embargado dentro de los 3 dias de la traba? (es decir contados a partir de la recepción del oficio por la empleadora ordenando la traba). Gracias y saludos.PERDON POR EL ERROR:en lugar de "trabajó embargo" debe ir "trabó embargo".-
