Hace unos días me sale sentencia favorable de un juicio de pensión directa sin afiliación, el retro ¿pasa al acervo?
No entiendo bien adónde apunta la pregunta, pero el art. 464 del nuevo CCyC, al enumerar los BIENES PROPIOS DE LOS CONYUGES, en el inc. ñ, enuncia "el derecho a jubilación o pensión, sin perjuicio del carácter ganancial de las cuotas devengadas durante la comunidad...".
El retro de la pensión directa no son cuotas devengadas durante la comunidad. Entonces es un BIEN PROPIO.