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 #1111973  por sofia2009
 
Hola, estoy tramitando una sucesión en San Martín y ya tengo dictada la declaratoria.
Mi consulta es la siguiente: para solicitar al juez que ordene la inscripcion del inmueble por TRACTO ABREVIADO tengo que hacer los mismos pasos que se hacen habitualmente para inscribir la declaratoria? o sea, Cédula catastral, certificado de catastro, informes (dominio, cesion e inhibiciones), etc, etc?

Gracias por ayudar *abrazo* *abrazo* *abrazo*
 #1111981  por sonicobcn
 
sofia2009 escribió:Hola, estoy tramitando una sucesión en San Martín y ya tengo dictada la declaratoria.
Mi consulta es la siguiente: para solicitar al juez que ordene la inscripcion del inmueble por TRACTO ABREVIADO tengo que hacer los mismos pasos que se hacen habitualmente para inscribir la declaratoria? o sea, Cédula catastral, certificado de catastro, informes (dominio, cesion e inhibiciones), etc, etc?

Gracias por ayudar *abrazo* *abrazo* *abrazo*
Hola, si todo igual que para la inscripcion de la DDHH x testimonio, el tracto es otra variante pero en definitiva los escribanos lo que hacemos es inscribir la declaratoria.
Saludos
 #1112018  por sofia2009
 
Gracias sonicobcn, pero esos pasos habituales en el Tracto Abreviado se realizan dentro del sucesorio o los hace el escribano al otorgar la escritura?
 #1112061  por Doctomasito
 
sofia2009 escribió: pero esos pasos habituales en el Tracto Abreviado se realizan dentro del sucesorio o los hace el escribano al otorgar la escritura?
. Me parece que lo mejor es que consultes en el Juzgado, ya que los criterios son disimiles, y no sabría decirte si coinciden con las distintas competencias territoriales ( en este caso, CABA y Pcia de Bs. As.) Porqué : El año pasado hice mi primera sucesión más venta por tracto en Pcia. ( La Matanza ), y cumplí, antes de entregar el expediente al escribano, con los 9 requisitos para la inscripción ( se me va a escapar alguno, pero trato de enumerarlos : Título original ; informe de dominio del inmueble ; ídem de anotaciones personales del/los causante/s ; DDJJ del impuesto a la TGB ; Declaración Jurada Patrimonial ; Cédula Catastral , Libre deuda de municipio - no así de ARBA - ; Tasa de Justicia.... y sí, de alguno me olvido.. ). Este año tramité una en CABA ( donde los requisitos judiciales propiamente dichos son muchos menos ), y como alguien me había advertido de que podía ser así ( aprendizaje, que le dicen...), consulté en el Juzgado, y me eximieron de presentar previamente los informes : sólo pago de Tasa de Justiacia, y asunción de responsabilidad por deudas en los términos de la ley .....( 22.1....se me hizo la laguna, ya estoy viejo.... :mrgreen: )y listo..
Se entendió lo que quise decirte ? Espero que sí. Un saludo cordial.
 #1112077  por sonicobcn
 
sofia2009 escribió:Gracias sonicobcn, pero esos pasos habituales en el Tracto Abreviado se realizan dentro del sucesorio o los hace el escribano al otorgar la escritura?
Hola Sofia, vos tenes que llegar hasta la orden de inscripcion de la declaratoria (con los pasos que cada juzgado estima), una vez que tenes la orden de inscripcion el escribano se encarga de todo lo demas.
Saludos