Hola el caso es el ste: en un cobro sumario de pesos donde voy por la demandada se pido embargo y luego inhibición este ultimo se trabo dos veces y sin notificarle a mi cliente. cuando contesto demanda me notifico de la cautelar y solicito revocatoria con apelación en subsidio de la inhibicion. Camara me hace lugar y revoca la resolución de primera instancia CON COSTAS A LA ACTORA ( QUE ES UN BANCO)y difiere la regulación de honorarios para su oportunidad. En 1ra isntacia ordenan la notificacion de lo resuelto por la camara y ordenan en el mismo auto el levantamiento pero NO REGULA HONORARIOS ahora la ley de aranceles de la Pcia de BS. AS establece que no se levantara inhibicion sin previo pago de aportes ni honorarios. Que Hago?: notifico lo resuelto por la camara y el levantamiento ordenado en 1ra instancia? o solo notifico lo dispuesto por la sala y y el por devueltos hagasa saber y pido regulacion?.
Ademas cuando hable con la persona que despacha me dijo que yo leventara la inhibicion, considero que le corresponde al banco levantarla yo iba a pedir que intimen al banco previo pedido de regulacion al pago y al levantamiento bajo apercibimiento de astreintes que les parece? me esclareceria alguna opinion y/o conocimiento al respecto sobre procedencia del momento de regulacion de honorarios. Gracias
Ademas cuando hable con la persona que despacha me dijo que yo leventara la inhibicion, considero que le corresponde al banco levantarla yo iba a pedir que intimen al banco previo pedido de regulacion al pago y al levantamiento bajo apercibimiento de astreintes que les parece? me esclareceria alguna opinion y/o conocimiento al respecto sobre procedencia del momento de regulacion de honorarios. Gracias