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  • DD.JJ patrimonial : Es sólo a efectos del pago de la Tasa ?

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 #1112130  por Doctomasito
 
Hola colegas. La duda es esa. La sucesión tramita en la CABA y el inmueble está ubicado en Pcia. de Bs. As.En estos casos, siempre tengo la duda de qué " requisitos " son propios de la competencia territorial donde tramita el expediente y cuáles lo son del Registro donde va a inscribirse tal inscripción / venta.En mi caso hay venta por tracto; y el escribano me pide que le mande la Declaración antes referida...por eso la pregunta : si yo ya pagué la Tasa que corresponde pagar por dónde tramita el sucesorio ( repito : CABA ), es necesaria la otra, que corresponde a la Pcia. de Bs.As. ?? Muchas gracias.
 #1112187  por abogado1987
 
como pauta >

"Buenos Aires, de ..... de 2014.-
AUTOS Y VISTOS:... A) Hágase saber que -en su oportunidad- a los fines de la inscripción de bienes inmuebles en esta jurisdicción deberá: 1) Abonar la tasa de justicia pertinente (1,5% de la valuación fiscal con más un 5% de la misma estimado para los bienes muebles que pudieran existir dentro del inmueble) (art. 3, inc. c de la
ley 23.898) y adjuntar valuación fiscal del bien actualizada (en original).-
2) Cumplir con lo dispuesto por el art. 730 del Código Procesal, adjuntando certificados de dominio e inhibición actualizados (art. 155 del RJNC); en su caso de los cedentes y cesionarios.-
3) Asumir las deudas en los términos del art. 5 de la ley 22.427.-
4) Acompañar certificado de libre deuda expedido por la Dirección General de Rentas del GCBA (conf. art. 89 del Código Fiscal 2013 decreto 185/13 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
5) Adjuntar el título de propiedad del inmueble en original (art. 23 de la ley 17.801).
B) En caso de que el bien inmueble se encuentre en otra Jurisdicción, deberá:
1) Abonar la tasa de justicia pertinente (0,75% de la valuación fiscal con más un 5% de la misma estimado para los bienes muebles que pudieran existir dentro del inmueble) (art. 4, inc. g, segundo párrafo de la ley 23.898) y adjuntar valuación fiscal del bien actualizada (en original).
2) Cumplir con lo dispuesto por el art. 730 del Código Procesal, adjuntando certificados de dominio e inhibición actualizados (art. 155 del RJNC); en su caso, de los cedentes y cesionarios.-
3) Adjuntar el título de propiedad del inmueble en original (art. 23 de la ley 17.801). ...
"
 #1112259  por Doctomasito
 
Ok. Gracias, abogado_ 1987. Entonces, se supone que la DDJJ Patrimonial no corresponde presentarla. Ahora, qué pasa con la presentación del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes ? Porque está claro que el juzgado de CABA no lo va a pedir como requisito para inscribir.....pero el Registro DEc La Propiedad de la Pcia. de Bs. As no lo puede exigir ? Muchas gracias.
 #1112378  por abogado1987
 
Doctomasito escribió:Ok. Gracias, abogado_ 1987. Entonces, se supone que la DDJJ Patrimonial no corresponde presentarla. Ahora, qué pasa con la presentación del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes ? Porque está claro que el juzgado de CABA no lo va a pedir como requisito para inscribir.....pero el Registro DEc La Propiedad de la Pcia. de Bs. As no lo puede exigir ? Muchas gracias.
tené presente el
"ARTÍCULO 110 ... b) Los registros respectivos no inscribirán declaratorias de herederos, testamentos o transferencias de bienes u otros actos que tuvieren el mismo efecto previsto en el inciso precedente ..."

http://www.soler.com.ar/2009/ley_14044.pdf
 #1112391  por Doctomasito
 
Muchísimas gracias a ambos.Me acercaron a lo que me interesa.....
sutriz escribió:Hola
La presentación por el Impuesto a la Transmisión Gratuita de bienes, lo requiere el RPI al tiempo de la inscripción
Por lo tanto, en mi caso, que se trata de una venta por tracto ( máxime, no sé si ya lo aclaré, cuando el sucesorio tramita en la CABA y el inmueble se encuentra en Pcia. de Bs. As. ), es una de las obligaciones que debe cumplir el escribano, no ? Porque..qué sentido tiene que yo le presente al juzgado algo que no me requirió ? O puedo presentarlo, al sólo efecto de que se tenga presente ? Muchas gracias de nuevo !
 #1112732  por abogado1987
 
Doctomasito escribió:Muchísimas gracias a ambos.Me acercaron a lo que me interesa.....
sutriz escribió:Hola
La presentación por el Impuesto a la Transmisión Gratuita de bienes, lo requiere el RPI al tiempo de la inscripción
Por lo tanto, en mi caso, que se trata de una venta por tracto ( máxime, no sé si ya lo aclaré, cuando el sucesorio tramita en la CABA y el inmueble se encuentra en Pcia. de Bs. As. ), es una de las obligaciones que debe cumplir el escribano, no ? entiendo quien inscribe la DH en el RPI prov Baires debe cumplir con ese requisito Porque..qué sentido tiene que yo le presente al juzgado algo que no me requirió ? O puedo presentarlo, al sólo efecto de que se tenga presente ? entiendo que no corresponde Muchas gracias de nuevo !