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  • CONCILIACION ART.25 LEY 11653

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 #596834  por nanin
 
Hola Foristas necesito de su ayuda, tengo mi primer audiencia de conciliacion y no se que hacer.
alguien puede ayudarme desde su experiencia?. paso a contarles se trata de una demanda por accidente de trabajo donde se reclama la reparacion integral del daño. el empleado fallecio en el accidene. mi duda es que pasa en esa audiencia, que tengo que hacer? desde ya gracias a todos. espero puedan ayudarme con estoy.
 #596861  por bogatavo
 
Hola, es una audiencia como indica el art. conciliatoria y se realiza a los fines de logar un acuerdo entre las partes, y así evitar la producción de prueba, etc, etc, etc..
Que hacer ? : Tenes que presentarte con tu cliente y negociar con el demandado un ofrecimiento ($$$) y charlar con tu cliente sobre lo conveniente o no de aceptarlo (eso depende de como viene la demanda y sus pruebas y la contestación a la misma, entre otras cosas que sabrás mejor que yo). Esta negociación, la podes ir charlando en el pasillo antes que los llamen. En la audiencia podes seguir negociando. Si aceptas el ofrecimiento, el Tribunal homologa el acuerdo y asunto cerrado. De lo contrarios el proceso continua.
Espero te sirva, saludos
 #819260  por zic
 
Hola a todos ! Estoy en la misma situación y por ser mi primer audiencia art.25, tengo muchas dudas! Por favor!
1- Soy letrada apoderada de la actora, voy sola es es necesario que vaya mi cliente?
2- Entiendo que no se ordenó la apertura a prueba, es así? No notifiqué a los testigos, ni confeccioné los oficios...
3- En la audiencia del art 25 ley 11653, pueden tomarle declaración a mi cliente? Tengo que preparar el alegato?

Por favor, estoy muy nerviosa... graciass!!!
 #819307  por MORGAN
 
tenés que ir con tu cliente.
en esta etapa no van los testigos ni declaran las partes, después de esta audiencia tenés que pedir la apertura de la causa a prueba.
es una audiencia solo a fines conciliatorios. solo se habla de números, no se discute nada más. no se discute el derecho, eso es solo en juicio. esperás que la demandada/s hagan algún ofrecimiento y charlás con tu cliente si le sirve el mismo o no y negociás.
 #1111369  por lalandra333
 
el modelo de apertura a prueba es solo eso y se espera la autorizacion para pedir por partes o se detallan las mismas cuando se pide la apertura, y si la parte demandada ya al contestar pidio la impugnacion de mi liquidacion en que momento se expide el tribunal?gracias soy novata como el resto.
 #1112159  por alejandra01
 
siempre.
Iusgus2013 escribió:Perdon colegas. Al ser apoderado, es necesario asistir a una audiencia con el cliente. No actua uno en representacion?
 #1112160  por alejandra01
 
es normal que te impugnen la liquidación, igual queda sujeta a prueba, y se resuelve en la sentencia.
Lo de la apertura no te entiendo..
lalandra333 escribió:el modelo de apertura a prueba es solo eso y se espera la autorizacion para pedir por partes o se detallan las mismas cuando se pide la apertura, y si la parte demandada ya al contestar pidio la impugnacion de mi liquidacion en que momento se expide el tribunal?gracias soy novata como el resto.