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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1111878  por vrj
 
Buenos días!

Fui a ANSES a averiguar porque mi cliente es retirado de prefectura (treinta años de servicios), cobra un retiro. En ANSES me dicen que no puedo utilizar los años que fueron utilizados para el retiro, pero leyendo en el foro veo que si se puede...no le alcanzan los años desde los 18 si no le compro años que fueron utilizados para el retiro...alguien sabe o tuvo experiencia en una caso similar?

Gracias!
 #1112193  por periko
 
hola son dos cajas distintas si no decís nada en anses no pueden sabr que es retirado o jubilado de prefectura..
 #1112525  por vrj
 
Hola! gracias por las respuestas!!! ya leí la circular, así que buenísimo, porque en ANSES me habían dicho que no podía comprar años en los mismo periodos que fueron utilizados para el retiro... la próxima me llevo la circular!

Ustedes dicen que no diga que aporto a otra caja?...me parece raro que no sepan...

Lo que me estuvieron comentando es que la moratoria debe estar cancelada (al contado o en cuotas) antes de solicitar el beneficio...es asi esto, o podre hacer la moratoria que hago siempre, que pague la primer cuota y le descuenten las restantes?

Pego la circular:
CIRCULAR GP Nº 67/11
SOLICITUD DE BENEFICIOS PREVISIONALES
MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD Y DEFENSA
Se pone en conocimiento de las áreas operativas de esta Administración las
pautas a tener en cuenta ante las solicitudes de beneficios previsionales por parte
de miembros de las Fuerzas Armadas y de Seguridad y Defensa en actividad, o
titulares retirados de FFAA y castrenses en general o sus causahabientes, sean
nacionales o provinciales, de acuerdo al criterio sustentado por la Gerencia de
Asuntos Jurídicos en su Dictamen GAJ Nº 43415.
Al respecto cabe destacar que la citada Gerencia señala que, resulta procedente
computar servicios civiles a efectos de obtener un beneficio a través del Sistema
Integrado Previsional Argentino (SIPA), -cuando se encuentren acreditados los
extremos legales que establece la Ley 24.241-, invocando servicios de carácter
autónomos (mediante determinación de deuda autónoma, formulada a través del
SICAM) o relación de dependencia; previa acreditación por parte del peticionante
de la posibilidad legal de haber realizado la actividad que denuncie, mediante la
autorización de la superioridad que jerárquicamente lo haya tenido como
subordinado, al tiempo de la prestación.
Por lo expuesto, si se detectara que las tareas cuya computabilidad pretende para
el otorgamiento de una prestación del SIPA hubieran sido desempeñadas
simultáneamente a las de carácter militar o de seguridad y defensa, deberá
requerirse además de la documentación vigente para el tipo de prestación
solicitada, la certificación de la fuerza de la que se trate, en la que se indique si el
recurrente había sido autorizado para desarrollar las aludidas tareas.
En el caso de la inexistencia de la autorización para el desempeño de las tareas
que se pretenden acreditar para la obtención de una prestación en el SIPA, deberá
desestimarse el período en cuestión y en su caso proceder al dictado de una
resolución debidamente fundamentada.
El criterio que antecede, deberá ser aplicado a todas las causas en trámite, es
decir, tanto a trámites futuros como aquellos que se encuentran aún sin resolver.
 #1113342  por dierodas
 
Que tal, alguno pudo presentar una jubilación al amparo de la ley 26970 (nueva moratoria )para un retirado de la prefectura? En la UDAI me dijeron que debe elegir renunciar al retiro para adherirse a la jubilación por anses. A lo que le respondí que si en caso de solicitar jubilacion por la ley 24476, estando retirado, se la otorgaban igual. Me parece raro que por ley 24476 te otoguen jubilacion y que por ley 26970. Obviamente siempre pagando la deuda al contado.