HOLA QUIERO PREGUNTARLES X Q TENGO UNA GRAN DUDA... CON EL NUEVO SIST DEL CÓDIGO CIVIL. EL CÓNYUGE, HEREDA LA TOTALIDAD DE LOS BS TANTO GANANCIALES COMO LOS PROPIOS DE LA OTRA PARTE, CUANDO ESTA CAREZCA DE HIJOS, Y PADRES?????
Ley 26.994, nuevo Codigo Civil y Comercial de la Nacion.
Libro: V. Transimision de los derechos por causa de muerte (Sucesiones).
Al causante lo heredan, los ascendientes, descendientes y conyuge, a falta de ascendientes y descendientes la conyuge superstite, desplaza a los colaterales y hereda la totalidad.
Pero como segun tu comentario se trata de una Sucesion Testamentaria, habria que ver si el causante dejo legados.
En el nuevo Codigo, se elimino el Testamento Cerrado.
Se disminuyo la cantidad de testigos de 3 paso a 2, en el Testamento hecho en Instrumento Publico.
Testamento Olografo, se incorporo como requisito, designar a un Perito Caligrafo.