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  • Dudas: Sucesion y Edicto en Boletin Oficial.

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 #191897  por martins
 
Se trata de una sucesion en Capital. Se transmiten 2 inmuebles, pero quiero denucniar primero solo uno, ya que es el que se va a vender.
Una vez hecha la venta voy a denucniar el otro inmueble.
Mi duda es la siguiente: Si se transmite un solo inmueble tengo entendido que puedo pedir que el edicto solo se publique en el boletin oficial, y evitar la publicacion en un diario.
Es asi? Pero entonces siempre se evitaria los gastos de edictos en un diario?: Xej: Puedo tener 10 propiedades que se transmitan y denuncio solo 1 al inicio, por lo que publico solo en boletin. Luego denucnio el resto de los inmuebles y asi me evito de la publicacion en un diario. Es asi?
Gracias.

 #192487  por martins
 
Me sacan de esta duda. O conviene denucniar todos los bienes al inicio?

 #192493  por abogado_1987
 
Hola martins, yo denuncio al promover la sucesión un bien (siempre) no me convence iniciar juicio sucesorio sin denunciar bienes, hay juzgados que cuestionan el no denunciar bienes o te intiman a denunciar por lo menos un bien ... después si los herederos desean vender otros bienes, se denuncian acompañando cert. de dominio, etc , depende del criterio profesional de cada uno

 #192504  por martins
 
abogado_1987 escribió:Hola martins, yo denuncio al promover la sucesión un bien (siempre) no me convence iniciar juicio sucesorio sin denunciar bienes, hay juzgados que cuestionan el no denunciar bienes o te intiman a denunciar por lo menos un bien ... después si los herederos desean vender otros bienes, se denuncian acompañando cert. de dominio, etc , depende del criterio profesional de cada uno
Gracias abogado 1987. Mi duda es entonces: Siempre conviene denucniar un bien solo al inicio, ainque haya mas, para asi evitar la publicacion de edictos en un diario?

 #192615  por abogado_1987
 
Hola martins, todo depende del expediente, deseo de tu cliente de vender uno, dos, etc inmuebles sucesorios, posibilidades económicas, etc , pero siempre, mi criterio es denunciar por lo menos un bien.
 #192694  por Valeriabronst
 
martins escribió:Se trata de una sucesion en Capital. Se transmiten 2 inmuebles, pero quiero denucniar primero solo uno, ya que es el que se va a vender.
Una vez hecha la venta voy a denucniar el otro inmueble.
Mi duda es la siguiente: Si se transmite un solo inmueble tengo entendido que puedo pedir que el edicto solo se publique en el boletin oficial, y evitar la publicacion en un diario.
Es asi? Pero entonces siempre se evitaria los gastos de edictos en un diario?: Xej: Puedo tener 10 propiedades que se transmitan y denuncio solo 1 al inicio, por lo que publico solo en boletin. Luego denucnio el resto de los inmuebles y asi me evito de la publicacion en un diario. Es asi?
Gracias.
Mirá, en provincia al menos, aunque denuncies un sólo bien tenés que publicarlo en el boletín oficial y en el diario zonal que indique el juzgado, es decir que no estarías evitando el gasto de la publicación de ése diario. Al menos yo desconozco que se pueda evitar.
 #1110081  por patogv
 
hola me podrian decir cuanto sale publicar edictos sucesorios en un diario zonal de martinez y en el boletin oficial aproximadamente?
Es por una sucesion en provincia. Gracias!
 #1110122  por abogado_1987
 
patogv escribió:hola me podrian decir cuanto sale publicar edictos sucesorios en un diario zonal de martinez y en el boletin oficial aproximadamente?
Es por una sucesion en provincia. Gracias!
EDICTOS SUCESORIOS POR TRES DÍAS OCHENTA Y CUATRO PESOS ($ 84,00)>
http://sistemas.gba.gov.ar/consulta/gui ... %20oficial

diario local podés llamar por tel.
Publicación de Edictos / Diarios inscriptos
http://www.scba.gov.ar/informacion/diarios.asp
 #1110190  por juancapa
 
Colegas
Con el nuevo C.C.C., sólo se publican edictos por un (1) día en el B.O. - NO SE PUBLICAN MÁS EN LOS DIARIOS DE LA ZONA

ARTICULO 2340.- Sucesión intestada. Si no hay testamento, o éste no dispone de la totalidad de los bienes, el interesado debe expresar si el derecho que pretende es exclusivo, o si concurren otros herederos.

Justificado el fallecimiento, se notifica a los herederos denunciados en el expediente, y se dispone la citación de herederos, acreedores y de todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, por edicto publicado por un día en el diario de publicaciones oficiales, para que lo acrediten dentro de los treinta días.
 #1111918  por patogv
 
muchas gracias. Alguien puede decirme como agrego bienes al sucesorio? inicie sucesion solo por 1 inmueble y 1 auto, ahora el cliente quiere agregar otra propiedad y otro auto...tienen un modelo de escrito? es en provincia de Bs.As Gracias!
 #1112186  por abogado_1987
 
patogv escribió:muchas gracias. Alguien puede decirme como agrego bienes al sucesorio? inicie sucesion solo por 1 inmueble y 1 auto, ahora el cliente quiere agregar otra propiedad y otro auto...tienen un modelo de escrito? es en provincia de Bs.As Gracias!
dictada la DH, acompañaría título de propiedad y cumpliría requisitos de inscripción

“Lomas de Zamora, ... de Marzo de 2015.-
...
A efectos de imprimir economía y celeridad en el trámite del proceso, hágase saber a las partes intervinientes, que en forma previa a requerir la inscripción de el o los bienes que componen el acervo hereditario, deberán acreditarse los siguientes extremos, según se trate de:

I) BIENES INMUEBLES: 1) certificado de dominio -RPI-; 2) certificado de anotaciones personales del causante en el que deberá constar el nombre completo del causante y su tipo y número de documento -RPI- (Inhibición y cesión); 3) valuación fiscal vigente ( DIR de Catastro); 4) cédula catastral 10707 ( Dir. Catastro); 5) Título de propiedad original ( cfr. art. 17 ley 17801); 6) Declaración jurada patrimonial ; 7) pago de tasa y sobretasa de justicia ( cfr. Código Fiscal y ley 8455).-

II) BIENES MUEBLES REGISTRABLES-AUTOMOTORES-: 1) Certificado de dominio libre de gravamen ( RPA); 2) valuación vigente ( fiscal-DIR RENTAS); en caso de no tratarse de un rodado valuado por el Organismo recaudador, acompáñese publicación de revista especializada en el rubro o tasación expedida por concesionaria; 3) título de propiedad original ( ley 14467); 4) Declaración jurada patrimonial; 5) pago de tasa y sobretasa de justicia ( cfr. Código Fiscal y ley 8455).-

En todos los casos y liminarmente deberá darse cumplimiento con la REs. SCBA 4342/00 y Dec. 387/00, debiendo denunciarse en autos CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA -CUIT-, CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION LABORAL -CUIL- O CLAVE DE IDENTIFICACION, de todas las partes intervinientes en autos, como así adjuntar certificado vigente de anotaciones personales del causante (RPI) y declaración jurada patrimonial, en su caso.-

Hágase saber a sus efectos que los certificados de dominio y anotaciones personales tienen una vigencia de 90 días corridos. La Cédula Catastral -ley 10707- la posee por tres años, sin perjuicio de que la validez de la valuación inserta en la misma resulta vigente por un año calendario.-

Tiénese por cumplido con el Bono ley 8480 y con el anticipo previsional.-

Fdo ... JUEZ”
 #1112248  por patogv
 
muchas gracias ! este escrito seria para presentar luego de la DH, pero yo quiero agregar al acervo hereditario estos 2 bienes antes de la declaratoria...que debo hacer? solo 1 escrito indicando que agrego bienes y detallando cuales son junto con fotocopia certificada de titulos y nada mas?
Gracias