Divorcio Incausado.
Se elimino la causal objetiva como requisito establecido por la ley impoerativa que debian demostrar que estaban separados de hecho porque se tornaba moralmente imposible continuar con la vida en comun.
Se eliminaron las causales subjetivas, los efectos del divorcio es que ya no habra conyuge culpable.
Se elimino, la separacion personal.
Se elimino, el divorcio controvertido y la audiencia de ley.
El divorcio, podra ser solicitado en forma unilateral, o en forma conjunta.
Unico requisito, es que el que lo pide debe presentar una Propuesta, para que den curso a la solicitud del divorcio.
La falta de homologacion de la Propuesta o Convenio Regulador de los Efectos Posteriores al divorcio, no obstaculizara al dictado de la sentencia de divorcio. (Hasta esta instancia, es el denominado divorcio Express, la sentencia se dicta haya homologacion del acuerdo o no.
Si no hubo acuerdo, el juez fijara una audiencia a la que deberan comparecer ambos conyuges para que acuerden sobre como se dividiran los bienes de la sociedad conyugal si los hay, y que responsabilidad asumira cada progenitor respecto a los hijos menores, si los hay.
Si aun asi no se ponen de acuerdo, es el juez quien decidira, inclusive podra incorporar puntos importantes que los conyuges omitieron incluirlos.
La Compensacion Economica, es una accion, y esta caduca a los seis meses contados desde el dictado de la sentencia que decreta el divorcio vincular, o a los seis meses desde el cese de la conviviencia si se trata de una union convivencial.
Diferencia entre matrimonio y union convivencial, es que los conyuges no pueden incluir en el convenio regulador de los efectos posteriores al divorcio la Compensacion Economica, en cambio en las uniones convivenciales, los convivientes que celebraron el pacto de convivencia y este se encuentra inscripto en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, podran incluir en el Pacto de convivencia la compensacion economica a pesar de ser una accione llos podran acordar de antemano como sera compensado el que sufre un desequilibrio economico por causa del cese de la conviviencia.
La conyuge hereda, salvo que se encuentren separados de hecho ambos pierden vocacion hereditaria.
Los convivientes, no se heredan entre si, salvo por Testamento.
La atribucion a la vivienda rige tanto en la ruptura del matrimonio por causa de divorcio como en las uniones convivenciales, solo que el plazo sera por lo que duro el matrimonio, o en las convivencias no podra supèrar los dos años.