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  • Demanda de divorcio - Nuevo CCyC

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Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
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 #1111751  por vian
 
Hola, ¿Qué tal? soy nueva en el foro, y en la profesion. Me vino a ver un hombre para divorciarse de su mujer con la que ya no convive hace más de 17 años. La cuestión es que micliente pasó por muchas desgracias (entre ellas perdió una pierna y un brazo en un accidente) y dicha mujer lo abandonó completamente. Ahora bien, mi pregunta es ¿tiene que compensarla economicamente obligatoriamente? Ya que ella no solo se quedó con todo (y a mi cliente no le interesa nada), sino que también escrituró la casa a nombre de ella como soltera (mediante la ley Pierri).

Muchas gracias.
 #1112042  por vian
 
AbogadoJoven escribió:AL Contrario, yo iniciaria el divorcio y pediria alimentos posteriores al divorcio art 434.
Claro, yo lo pensé, pero no sabia como pedirlo. Porque ya pasaron muchos años desde que le paso el accidente. Mi cliente quiere reclamar el tema del abandono, pero la verdad hice agua ahí. y con el tema del nuevo código no se como encararlo
 #1112043  por vian
 
AbogadoJoven escribió:AL Contrario, yo iniciaria el divorcio y pediria alimentos posteriores al divorcio art 434.
Me fije ese Art. y habla de que no podria reclamar alimentos posteriores si "..se encuentra en union convivencial".. y efectivamente, mi cliente tiene una nueva pareja.
 #1112365  por BUENOOLGADOMINGA
 
Divorcio Incausado.
Se elimino la causal objetiva como requisito establecido por la ley impoerativa que debian demostrar que estaban separados de hecho porque se tornaba moralmente imposible continuar con la vida en comun.

Se eliminaron las causales subjetivas, los efectos del divorcio es que ya no habra conyuge culpable.
Se elimino, la separacion personal.

Se elimino, el divorcio controvertido y la audiencia de ley.
El divorcio, podra ser solicitado en forma unilateral, o en forma conjunta.

Unico requisito, es que el que lo pide debe presentar una Propuesta, para que den curso a la solicitud del divorcio.
La falta de homologacion de la Propuesta o Convenio Regulador de los Efectos Posteriores al divorcio, no obstaculizara al dictado de la sentencia de divorcio. (Hasta esta instancia, es el denominado divorcio Express, la sentencia se dicta haya homologacion del acuerdo o no.

Si no hubo acuerdo, el juez fijara una audiencia a la que deberan comparecer ambos conyuges para que acuerden sobre como se dividiran los bienes de la sociedad conyugal si los hay, y que responsabilidad asumira cada progenitor respecto a los hijos menores, si los hay.

Si aun asi no se ponen de acuerdo, es el juez quien decidira, inclusive podra incorporar puntos importantes que los conyuges omitieron incluirlos.

La Compensacion Economica, es una accion, y esta caduca a los seis meses contados desde el dictado de la sentencia que decreta el divorcio vincular, o a los seis meses desde el cese de la conviviencia si se trata de una union convivencial.

Diferencia entre matrimonio y union convivencial, es que los conyuges no pueden incluir en el convenio regulador de los efectos posteriores al divorcio la Compensacion Economica, en cambio en las uniones convivenciales, los convivientes que celebraron el pacto de convivencia y este se encuentra inscripto en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, podran incluir en el Pacto de convivencia la compensacion economica a pesar de ser una accione llos podran acordar de antemano como sera compensado el que sufre un desequilibrio economico por causa del cese de la conviviencia.

La conyuge hereda, salvo que se encuentren separados de hecho ambos pierden vocacion hereditaria.
Los convivientes, no se heredan entre si, salvo por Testamento.

La atribucion a la vivienda rige tanto en la ruptura del matrimonio por causa de divorcio como en las uniones convivenciales, solo que el plazo sera por lo que duro el matrimonio, o en las convivencias no podra supèrar los dos años.
 #1112367  por BUENOOLGADOMINGA
 
Divorcio Incausado.
Se elimino la causal objetiva como requisito establecido por la ley imperativa que debian demostrar que estaban separados de hecho porque se tornaba moralmente imposible continuar con la vida en comun.

Se eliminaron las causales subjetivas, los efectos del divorcio es que ya no habra conyuge culpable.
Se elimino, la separacion personal.

Se elimino, el divorcio controvertido y la audiencia de ley.
El divorcio, podra ser solicitado en forma unilateral, o en forma conjunta.

Unico requisito, es que el que lo pide debe presentar una Propuesta, para que den curso a la solicitud del divorcio.
La falta de homologacion de la Propuesta o Convenio Regulador de los Efectos Posteriores al divorcio art.438 CCCN, no obstaculizara al dictado de la sentencia de divorcio. (Hasta esta instancia, es el denominado divorcio Express, la sentencia se dicta haya homologacion del acuerdo o no.

Si no hubo acuerdo, el juez fijara una audiencia a la que deberan comparecer ambos conyuges para que acuerden sobre como se dividiran los bienes de la sociedad conyugal si los hay, y que responsabilidad asumira cada progenitor respecto a los hijos menores, si los hay.

Si aun asi no se ponen de acuerdo, es el juez quien decidira, inclusive podra incorporar puntos importantes que los conyuges omitieron incluirlos.

La Compensacion Economica, es una accion, y esta caduca a los seis meses contados desde el dictado de la sentencia que decreta el divorcio vincular, o a los seis meses desde el cese de la conviviencia si se trata de una union convivencial.

Diferencia entre matrimonio y union convivencial, es que los conyuges no pueden incluir en el convenio regulador de los efectos posteriores al divorcio la Compensacion Economica, en cambio en las uniones convivenciales, los convivientes que celebraron el pacto de convivencia y este se encuentra inscripto en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, podran incluir en el Pacto de convivencia la compensacion economica a pesar de ser una accione llos podran acordar de antemano como sera compensado el que sufre un desequilibrio economico por causa del cese de la conviviencia.

La conyuge hereda, salvo que se encuentren separados de hecho ambos pierden vocacion hereditaria.
Los convivientes, no se heredan entre si, salvo por Testamento.

La atribucion a la vivienda rige tanto en la ruptura del matrimonio por causa de divorcio como en las uniones convivenciales, solo que el plazo sera por lo que duro el matrimonio, o en las convivencias no podra supèrar los dos años.
 #1112368  por BUENOOLGADOMINGA
 
Recuerda que la Patria Potestad, paso a denominarse Responsabilidad Parental.
La tenencia, se celebra El Plan de Parentalidad, en el se establece que progenitor tendra a su cargo el cuidado personal del o los hijos de ambos en casos de divorcios.

Ambos progenitores, son titulares de la responsabilidad parental, pero cuando se divorcian el que tiene el ejercicio de la Responsabilidad Parental es el conyuge que tiene a su cargo el cuidado personal del hijo o los hijos menores de ambos.
 #1112369  por BUENOOLGADOMINGA
 
El divorciado o la divorciada que luego tienen una union convivencial, o contraen matrimonio con un tercero, ese conyuge o conviviente, es el Progenitor Afin, la figura de Progenitor Afin si bien suena a ser masculina no es asi, el Progenitor Afin es el/la conyuge o conviviente del que tiene a su cuidado el cuidado personal de un matrimonio o una convivencia anterior, es decir es progenitor Afin de los hijos del otro.

La responsabilidad del progenitor Afin respecto a su conyuge o conviviente, es Solidaria.
La responsabilidad del Progenitor Afin respecto a los hijos del otro, es Subsidiaria.