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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1112531  por lapacho12
 
En el caso de trabajador autónomo que posea deuda por capital e intereses, en el periodo comprendido entre el 01/93 y el 07/04 (períodos estos que cargué manualmente en la situación de revista), con miras a reducir la deuda:

¿Puedo cambiar la actividad, o por el contrario sí o sí tengo que ingresar el código de la actividad con la que se registro? En otras palabras, si la deuda es muy alta –impagable-, no me queda otra que cargar el código correcto y renunciar a dichos períodos?

Desde ya muy agradecida por vuestros aportes.
 #1112537  por Emma2011
 
lapacho12 escribió:En el caso de trabajador autónomo que posea deuda por capital e intereses, en el periodo comprendido entre el 01/93 y el 07/04 (períodos estos que cargué manualmente en la situación de revista), con miras a reducir la deuda:

¿Puedo cambiar la actividad, o por el contrario sí o sí tengo que ingresar el código de la actividad con la que se registro? En otras palabras, si la deuda es muy alta –impagable-, no me queda otra que cargar el código correcto y renunciar a dichos períodos?

Desde ya muy agradecida por vuestros aportes.
Si la haces con la nueva moratoria hasta el 12/2003 se puede cambiar la actividad, lo posterior no pero se pueden renunciar con la 25321-Sds