En el caso de trabajador autónomo que posea deuda por capital e intereses, en el periodo comprendido entre el 01/93 y el 07/04 (períodos estos que cargué manualmente en la situación de revista), con miras a reducir la deuda:
¿Puedo cambiar la actividad, o por el contrario sí o sí tengo que ingresar el código de la actividad con la que se registro? En otras palabras, si la deuda es muy alta –impagable-, no me queda otra que cargar el código correcto y renunciar a dichos períodos?
Desde ya muy agradecida por vuestros aportes.
¿Puedo cambiar la actividad, o por el contrario sí o sí tengo que ingresar el código de la actividad con la que se registro? En otras palabras, si la deuda es muy alta –impagable-, no me queda otra que cargar el código correcto y renunciar a dichos períodos?
Desde ya muy agradecida por vuestros aportes.