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  • Guarda a presunto abusador???

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1112605  por criticajusticia
 
Buenas noches, mis dudas son varias, entendible en nuestro sistema judicial. Resulta q yo vivo en santa clara de mar, mar chiquita, buenos aires. Me separe de mi ex en octubre del 2013 y el en ese entonces retomo a nuestra ciudad de origen capital federal. alli me hizo varias denuncias derivando los juzgados la competencia a los de mar del plata. El hizo abandono de menor, ya que teniamos una hija en comun y otra niña hija natural mia, y cuando se fue se llevo absolutamente todas y cada una de nuestras pertenencias, como tambien los rodados que teniamos de hecho. tambien privandose de la responsabilidad de crianza por mas de un año. resultando en enero del 2015 yo demandada por impedimento de contacto, al acudir a la audencia di por hecho q eso no era cierto que estaba dispuesta a revincular a mi hija pero q no estaba de acuerdo q fuera a pernoctar con el por observaciones donde la menor dio por aludido q el veia pornografia con ella. se dictamino un regimen de visitas cual caducaría el 9 de febrero del corriente año. cuando fui a buscarla esa fecha el padre no quería reintegrarla, fue ahi donde radique las denuncias correspondientes, una en la OVD y me dieron audiencia para el 18 de febrero en el juzgado de primera instancia en lo civil y comercial nro 4 en dicha audiencia me quisieron dar un régimen de visitas provisorio de 4 horas diarias manteniendo ¨la supuesta situación de hecho con el padre¨ obviando la denuncia penal por abuso sexual de mi hija mayor hasta q se cuente con el informe interdisciplinario cual hice el mismo dia,. siendo q debia retomar a mi domicilio por varias causantes una de ellas trabajo y comienzo etapa escolar y por obvio no querer exponer a mi hija de una revictimizacion decidi volver a santa clara del mar con ambas niñas y comence la demanda por tenencia. 1 mes luego viene el padre con su abogada, la dr Elsa Graciela Gonzales de la asociacion Apadeshi, con un mandamiento de bs as pidiendo la restitucion de la guarda al domicilio paterno y retirando a la niña del jardin empestivamente sin necesidad de diligenciar dicho mandamiento. ese mismo dia comence el incidente por restitucion y ademas viaje a bs as a ver q era lo q habia ocurrido. me encontre con q se me habia inculcado una orden de restriccion al domicilio del padre como tambien al jardin de mi hija. incisti en q se emitiera de una vez el informe q estaba encajonado mas del tiempo correspondido en la defensoria de menores nro 2 a cargo de atilio alvarez cual era positivo hacia mi, q pedia q se afirmara el domicilio de la menor con la madre, q se le otorgara regimen de visitas asistido por un profesional a favor del padre, como demas sugerencias. cuando debian de terminar de resolver en cuestion del informe se declaro incompetente el juzgado de bs as. El juzgado de mar del plata ya libraron 2 audiencias y 3 exhortos donde piden el traslado de la menor al cuerpo tecnico con apercibimiento y fuerza publica, nunca llegaron a concretarse por trabas del juzgado de bs as. el padre apelo a la competencia en ambas localidades y resulto un conflicto de competencia positivo. en fin, desde el 1 de abril no tengo ningun tipo de contacto con mi hija, en el informe se encontro q tenia actividades ludicas de mayor evaluacion respecto al indole sexual. deben imaginarse mi desesperacion y como aun mantengo el control y la paciencia, siendo q la justicia no solo no actua de manera concreta sino q impide q pueda proteger a mi hija.
Pregunta 1: q recurso puedo utilizar para revincularme con mi hija? la ley 24270 no me ampara porq ya hay dos juzgados de familia interviniendo y supuestamente ellos tienen las facultades.
pregunta 2: Es posible q se le otorge una guarda a un padre q abandono a su hija, le robo todo, nunca paso nada en cuestion de alimento y por sobre todas las cosas es un PRESUNTO ABUSADOR.???
pregunta 3: respecto a la competencia territorial en cuestion de menores, q recurso puedo aplicar ante la camara q resolvio q la competencia es de bs as ya q la niña estaba inscripta en un jardin de alla. no es acaso el ultimo domicilio conyugal? o donde se encuentra el circulo de vida de la niña? en ese caso donde mas tiempo de su vida se radico? recurso extraordinario o inhibitoria? siempre aplicando a la celeridad del caso.
Pregunta 4: tienen un modelo de abstencion o recusacion por el principio de imparciabilidad? siendo q justamente las trabas se me dan porq el defensor de menores atilio alvarez esta en la asociacion APADESHI con la abogada de el la dra Elsa Graciela Gonzalez, y por obvio no se puede trabajar en un caso con ese vinculo interviniendo.
desde ya muchas gracias y esperando su pronta respuesta atte Jesica Donin