Buenas tardes, vino un Sr. con la siguiente consulta en el año 2007, construyó su casa, compro a x fabricante vidrios dobles de alta calidad. Hace unos meses la mitad de uno de los vidrios se oscureció, razón por la cual no puede alquilar el inmueble.
LA CONSULTA ES: PUEDE RECLAMAR AL FABRICANTE - Pasaron 7 Años- Por Vicios Ocultos.
El C.C.C.U establece en el ARTICULO 2560.- El plazo de la prescripción es de cinco años, excepto que esté previsto uno diferente en la legislación local. Ahora conforme lo que establece el ARTICULOS 1054.- Ejercicio de la responsabilidad por defectos ocultos... Si el defecto se manifiesta gradualmente, el plazo se cuenta desde que el adquirente pudo advertirlo. Es decir: ARTICULO 2564.- Plazo de prescripción de un año. Prescriben al año:… a) el reclamo por vicios redhibitorios;... c) el reclamo contra el constructor por responsabilidad por ruina total o parcial, sea por vicio de construcción, del suelo o de mala calidad de los materiales, siempre que se trate de obras destinadas a larga duración. El plazo se cuenta desde que se produjo la ruina;
Es decir que se tomaría el 1054 y 2564 desde el momento que el Sr. Conoció el vicio y por tal no estaría prescripto el reclamo judicial al fabricante.
Estoy muy equivocada?
gracias
LA CONSULTA ES: PUEDE RECLAMAR AL FABRICANTE - Pasaron 7 Años- Por Vicios Ocultos.
El C.C.C.U establece en el ARTICULO 2560.- El plazo de la prescripción es de cinco años, excepto que esté previsto uno diferente en la legislación local. Ahora conforme lo que establece el ARTICULOS 1054.- Ejercicio de la responsabilidad por defectos ocultos... Si el defecto se manifiesta gradualmente, el plazo se cuenta desde que el adquirente pudo advertirlo. Es decir: ARTICULO 2564.- Plazo de prescripción de un año. Prescriben al año:… a) el reclamo por vicios redhibitorios;... c) el reclamo contra el constructor por responsabilidad por ruina total o parcial, sea por vicio de construcción, del suelo o de mala calidad de los materiales, siempre que se trate de obras destinadas a larga duración. El plazo se cuenta desde que se produjo la ruina;
Es decir que se tomaría el 1054 y 2564 desde el momento que el Sr. Conoció el vicio y por tal no estaría prescripto el reclamo judicial al fabricante.
Estoy muy equivocada?
gracias
