Estimados colegas, recurro a ustedes porque necesito ayuda, resulta que gane un juicio civil y comercial de San Isidro, todo el Capital esta depositado en el expediente. Los demandados pagaron mis honorarios y eso quedo acreditado en el expediente con la carta de pago. Necesito librar los fondos de ese capital a mi cliente, el pequeño detalle es que el Juez me pide que sea por transferencia electrónica, hasta ahí todo bien. Tengo un arreglo extrajudicial con él cliente de cobrar un porcentaje, si yo transfiero todo a él, que garantía tengo de que yo pueda cobrar mis honorarios con él?, debería cobrárselos por adelantado antes de cobrar el giro o existe la posibilidad de denunciar 2 cbu distintos, para que la parte que me corresponde a mí vaya a mi cuenta y el resto a mí cliente, se puede hacer eso o estaría prohibido... no tengo nada firmado, ningún convenio de honorarios, nada, es por eso que quiero tomar los resguardos, en caso de que posible denunciar 2 cbu distintos, le pongo en concepto de que a lo mio???, por ultimo, si alguien tiene un modelo porque nunca hice algo parecido, de ahí la duda si se puede hacer. Desde ya les agradezco la ayuda de siempre.
podes hacer un reconocimiento de honorarios por parte de tu cliente que es un escrito donde el te reconoce los honorarios, seguro lo van a llamar a ratificar, una vez firme pedis que se libren giros diferentes. No todos los juzgados los aceptan ya que la sentencia ya esta dictada.
Ahi si tenes que espera que tu cliente te pague.
La proxima presenta el pacto de cuota a homologar y no vas a tener estos problemas.