Hola a todos, mi consulta es la que sigue. En un divorcio por mutuo consentimiento, se pactan tres cuotas para que el hombre le pague a su ex. Las dos primeras, la ex las recibe en el lugar pautado, la 3° no se presenta a cobrar. Para resguardarnos, mando carta doc avisándole del pago y nada. Ahora mete incidente de ejecución de convenio por la cuota impaga y con los intereses y multas, el monto es un montón de plata. En la contestación, reconvengo y presento la carta doc enviada como prueba para que rechacen todo in limine y me contestan que "la reconvención no procede en el incidente y deberé ocurrir por la vía y forma correspondiente". Y ordenan no sólo correr traslado, sino también notificar. De locos el tiempo que se pierde.
De ahí la pregunta del título: ¿apelo esta resolución para que Cámara se expida sobre mi pedido de rechazar todo ya mismo o presento demanda por daños o incumplimiento de contrato? Pensé que del juzgado serían un poco más expeditivos, por eso de la economía y celeridad procesal que está en todos los libros de la facultad y que ningún juzgado cumple,pero no fue así. Como siempre, espero sus comentarios experimentados, agradecido por adelantado.
De ahí la pregunta del título: ¿apelo esta resolución para que Cámara se expida sobre mi pedido de rechazar todo ya mismo o presento demanda por daños o incumplimiento de contrato? Pensé que del juzgado serían un poco más expeditivos, por eso de la economía y celeridad procesal que está en todos los libros de la facultad y que ningún juzgado cumple,pero no fue así. Como siempre, espero sus comentarios experimentados, agradecido por adelantado.