Hola tengo que inscribir en Capital un matrimonio celebrado en Chile alguien sabe si se hace por informacion sumaria en los civiles de capital? Se solicitan testigos? Algo a tener en cuenta de acuerdo al nuevo código civ y com? Agradecería su respuesta
como pauta >
ARTICULO 77. — Podrán registrarse los certificados de matrimonios y sus sentencias disolutorias realizadas en otros países, siempre que se ajusten a las disposiciones legales en vigor, tanto en lo que respecta a sus formalidades extrínsecas como a su validez intrínseca. Este registro deberá ser ordenado por juez competente, previa vista a la dirección general.
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... texact.htm

