Hola colegas! estoy preparando una demanda y estoy un tanto confundida .. mi cliente efectúa una cesión de derechos de adjudicación de socio de las famosas sociedades civiles de viviendas de autónomos ... la cesión se hizo por xxx pesos pagaderos en cuotas de xxx pesos ..siendo un total de 240 ... pagan 46 cuotas y dejan de abonarle a mi cliente adeudando actualmente 25 cuotas y el resto a devengarse... interín salen las adjudicaciones de los departamentos y a la cesionaria le entregan la correspondiente escritura del inmueble .. claro mi cliente ya había abonado el total de las cuotas de adjudicación pero al no tener la escritura había realizado un contrato de cesión de derechos.. en el mismo se acordó una clausula donde se acordaba la desocupación y reintegro del inmueble en caso de atraso en el pago de las cuotas ...siendo que ya está escriturado a nombre de la cesionaria y que mi cliente solo firmo una cesión de derechos ven viable que yo pueda ir por el incumplimiento contractual y reintegro del inmueble? Yo realmente no lo veía correcto y prepare la demanda por un cobro de sumas de dinero pero me dijo un colega que debía ir por el pacto comisorio .. y estoy perdida! desde ya muchisimas gracias por su ayuda!!!!
