Hola a todos, quisiera consultar su opinión sobre un caso donde hay una persona declarada incapaz hace muchos años y cuya curadora (que era su hermana) ha fallecido recientemente... El nuevo CCYC cuando habla de la curatela remite a los artículos previstos para la tutela y hace referencia a que en caso de fallecimiento del curador, un heredero debe denunciar inmediatamente el fallecimiento ante el juez que ha discernido la curatela para que tome medidas urgentes de protección de la persona del incapaz y sus bienes.
En este caso que les expongo, la hija de la curadora fallecida (sobrina del incapaz) tiene intención de ser nombrada curadora pues el incapaz ha vivido en su entorno durante prácticamente toda su vida, sin embargo ella tiene conocimiento de la existencia de hermanas del incapaz por parte del padre que si bien no visitaban ni se hacían cargo del incapaz, puede que enterandose de que el mismo cobra una pensión quieran que se las nombre curadores. Mis preguntas son las siguientes:
A) Puede la sobrina del incapaz hacer una presentación denunciando el fallecimiento de la curadora del insano y solicitar en la misma ser nombrada curadora provisoria a la vez que solicita también ser nombrada oportunamente curadora definitiva? Que tipo de acción seria (Discernimiento de curador /renovación de curatela/etc por dar unos ejemplos así entiendan mi pregunta)? Debería ser en el mismo expediente donde se ha declarado la incapacidad? O podría ser una acción autónoma invocando la existencia del expte antes citado (para evitar la dilación propia del desarchivo de un expte de tanto tiempo dada la urgencia de que el incapaz ha quedado sin representante? O bien tendría que simplemente denunciar ante el juez de la curatela el fallecimiento de la curadora y esperar a que sea el juez quien determine que medidas tomar (dándose la posibilidad de que el juez pida la citación de las hermanas del insano quienes nunca se interesaron en él pero pueden tener interés en la curatela)? DESDE YA MUCHAS GRACIAS
En este caso que les expongo, la hija de la curadora fallecida (sobrina del incapaz) tiene intención de ser nombrada curadora pues el incapaz ha vivido en su entorno durante prácticamente toda su vida, sin embargo ella tiene conocimiento de la existencia de hermanas del incapaz por parte del padre que si bien no visitaban ni se hacían cargo del incapaz, puede que enterandose de que el mismo cobra una pensión quieran que se las nombre curadores. Mis preguntas son las siguientes:
A) Puede la sobrina del incapaz hacer una presentación denunciando el fallecimiento de la curadora del insano y solicitar en la misma ser nombrada curadora provisoria a la vez que solicita también ser nombrada oportunamente curadora definitiva? Que tipo de acción seria (Discernimiento de curador /renovación de curatela/etc por dar unos ejemplos así entiendan mi pregunta)? Debería ser en el mismo expediente donde se ha declarado la incapacidad? O podría ser una acción autónoma invocando la existencia del expte antes citado (para evitar la dilación propia del desarchivo de un expte de tanto tiempo dada la urgencia de que el incapaz ha quedado sin representante? O bien tendría que simplemente denunciar ante el juez de la curatela el fallecimiento de la curadora y esperar a que sea el juez quien determine que medidas tomar (dándose la posibilidad de que el juez pida la citación de las hermanas del insano quienes nunca se interesaron en él pero pueden tener interés en la curatela)? DESDE YA MUCHAS GRACIAS