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  • deuda en dolares en boleto de compraventa

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 #1112465  por dragigi
 
Que tal colegas? quisiera solicitar su opinión respecto al siguiente tema: mi cliente firmó en marzo del 2012 un boleto de compraventa en el cual se pactó el precio en dolares. En octubre del 2013 mi cliente intimó al vendedor por medio de carta documento a escriturar, sin obtener ningúna respuesta. La situación no tuvo cambios, ya que mi cliente tiene la posesión del inmueble, hasta que el dia lunes recibió un c.d. intimandolo a pagar el saldo restante y escriturar.mi cliente tiene voluntad de pago pero ante la imposibilidad de conseguir dolares , quiere cancelar la deuda en pesos.
Mis consultas son respecto a la aplicación del nuevo art. 765 CC y Ccom donde se da la opción de liberarse de la deuda entregando moneda de curso legal. Es aplicable a ésta situación juridica pre existente? en la contestación de carta documento propongo agregar una clausula pactando se fije un nuevo monto del saldo en pesos invocando el 765? menciono la carta documento enviada en el 2013 que no tuvo respuesta?
agradezco mucho cualquier respuesta u opinión!!!!! Me ayudarian mucho para armar la carta documento!!!
Desde ya muchas gracias!!!!
 #1112501  por ebarreyro
 
Si, se aplica, salvo que haya algo relevante al respecto en el contrato. Yo en la Carta Documento no pondría nada de hacer una nueva cláusula, porque para Uds. está clara.
Habría que ver el tema de las constituciones en mora. ¿por qué no inició la escrituración su cliente?
 #1112526  por dragigi
 
Muchisimas gracias por su respuesta! según lo que me dijo no inició juicio en ese momento porque el vendedor es un primo segundo y no queria llegar a ese extremo, pero ahora al parecer la situación cambió. ( cosas de familia...). Voy a seguir su consejo! muchas gracias de nuevo! Espero devolver su gentileza Doc.!
 #1112743  por flux
 
Oficial cualquier otro sería inválido, me parece.
Fijate si en el boleto no hay algun otro mercado extranjero pactado para el caso de una reconversion a pesos, esos si son validos, es invalido hablar del blue

En caso de que no, seria el oficial, pero por el nuevo CCCN se autoriza la actualizacion de una deuda (lo que implicitamente estaria derogando a la ley de convertibilidad en la prohibición de actualizar)
 #1113153  por flux
 
Si, 765 y 766 se contradicen...

Lo mismo que dice el fallo podria haberse sacado en un solo articulo que unifique el 765 y 766 diciendo, en vez de en uno que se puede pagar en pesos y en el otro que hay que pagar con la especie designada, algo como esto:

"(...) Las obligaciones pactadas en moneda extranjera se podran pagar en moneda de curso legal, convirtiendolos a la cotizacion fijada por las partes o la oficial en su defecto si no se hubiere hecho estipulacion alguna sobre tal cuestion ; salvo que expresamente las partes hubieren pactado que el pago deba hacerse exclusivamente en la misma moneda que se pacto la obligacion, en cuyo caso en tal moneda deberá pagarse (...)"

Y no habria duda

Pero supongo que cuando se hizo el debate habran estado los pro KaKas ahi queriendo colar su version original del 765 que decia "cotizacion oficial" como agregado al 765 y los que no son pro KaKas diciendoles que asi no es y asi no seria. El resultado fue un articulado amalgamado donde el 765 parece que apunta a una cosa y el 766 a otra

Por suerte ya los jueces empezaron a fallar como debe ser diciendo que el U$S es U$$ y en U$S se paga

Inclusive ya los KaKas recularon al ahora reconocer que se puede operar en U$S y que no se pesifica nada y bla bla bla, se ve que se olieron que todo el mundo les dijo "y vos pretendes que yo te traiga mis U$S a tu pais donde queres garpar en pesos pedorros!!!, que te fumaste cristi!!! convidame que son de los buenos!!!"
 #1113180  por nesta
 
Coincido que el gobierno (el legislador) quizo tener un gesto y dar la posibilidad a los deudores de cancelar las deudas en dolares en pesos, debido a la dificultad de conseguir los verdes; pero recuerdo bien como le saltaron a la yugular los "medios" al kris y dieron marcha atrás o mas bien declararon para la tribuna que no se iba a pesificar; en los papeles no recuerdo que hayan modificado algo. Repito no se si lo soñé o pasó así.
 #1113197  por dragigi
 
Muchas gracias a todos los colegas que dieron su opinión! la verdad que el fallo de Cámara no favorece para nada a mi cliente , pero bueno... veremos que se puede hacer con el art. 765!!! Les iré contando como resolvemos el caso!!! gracias a todos!!
 #1113247  por ired
 
El fallo es correcto.
La voluntad de las partes tiene que ser lo primordial. El problema está en que muchos deudores se tragaron (por que les conviene) el verso que tenemos un dolar a 9,30 (y eso es ciencia ficción).
Lo menos que vale el dolar hoy en argentina es la cotización (subsidiada por el pueblo) del dolar ahorro de $ 11 (Si lográs que te vendan algo).
El dolar bolsa y el contado con liqui es la realidad, les guste o no a los Kirchneristas negadores seriales.
Gane quien gane se viene una devaluación mayor, ya que nuestros vecinos estan devaluando de lo lindo.