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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1112953  por rechpablo
 
Hola foristas estoy por iniciar un juicio de alimentos en Pcia, y el unico art. que encontre para fundamentar los alimentos provisorios es el 550. Me estoy olvidando de otro art. ? gracias
 #1113266  por buenosairesfamilia
 
ARTICULO 658.- Regla general. Ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos. La obligación de prestar alimentos a los hijos se extiende hasta los veintiún años, excepto que el obligado acredite que el hijo mayor de edad cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo.

ARTICULO 544. Alimentos provisorios. Desde el principio de la causa o en el transcurso de ella, el juez puede decretar la prestación de alimentos provisionales, y también las expensas del pleito, si se justifica la falta de medios.
 #1113301  por marujameg
 
El juez debe decretar una cuota de alimentos provisorios. Pedilo y además, la apertura de cuenta bancaria, a fin que ahí los deposite.

Hallándose comprometido –prima facie- el derecho alimentario del niño de autos, a fin de afrontar los gastos imprescindibles y hasta tanto se arrimen otros elementos de prueba que tornen viable determinar la definitiva pensión alimentaria, solicito se fije en concepto de alimentos provisorios la suma equivalente al xxxx % del haber mensual en bruto que perciba el alimentante (deducidos únicamente los aportes obligatorios de ley), (art. Arts 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, 18 y 27 inc. 2 de la Convención de los Derechos del Niño, 375 del Código Civil, 232 y 834 del Código Procesal).
Que dicho importe se deposite dentro de los cinco días posteriores a su notificación en el Banco de Bs. As. Delegación Tribunales de Lomas de Zamora, en la cuenta bancaria que se abra al efecto.
Asimismo y, para el caso en que no medie cumplimiento voluntario por parte del requerido, se le trabe embargo preventivo sobre los ingresos y/o bienes propiedad del mismo, hasta cubrir la cifra fijada en concepto de cuota alimentaria provisoria.
Por último, se le haga saber, además, que en el futuro deberán ser depositados del 1º al 10 de cada mes.