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 #1113056  por alejandra01
 
Hola letrados..quisiera saber si alguien me puede decir como terminar un juicio de daños y perjuicios que tramita en Pcia de Bs As.
Ya terminé con las pruebas, solo tengo que desistir de una pericia médica y queda para sentencia. Como sigo? pido cierre de la etapa de prueba con un escrito, y ahí tengo 6 días para realizar el pedido de préstamo y el alegato? tengo que notificar a la otra parte también para que alegue (si está en rebeldía y solo estoy litigando con el seguro)??..
Después de acompañar los alegatos hay plazo para pedir sentencia?..
gracias...
 #1113170  por abogado1987
 
Hola ALe, entiendo que está normado en >

CONCLUSION DE LA CAUSA PARA DEFINITIVA

ARTÍCULO 479°: Alternativa. Cuando no hubiese mérito para recibir la causa a prueba, deberá procederse con arreglo a lo establecido en el último párrafo del artículo 357°.

ARTÍCULO 480°: Agregación de las pruebas. Alegatos. Si se hubiese producido prueba, el Juez, sin necesidad de gestión alguna de los interesados, o sin sustanciarla si se hiciere, ordenará, en una sola providencia, que se agregue al expediente con el certificado del Secretario sobre las que se hayan producido.
Cumplidos estos trámites, el Secretario entregará el expediente a los letrados por su orden y por el plazo de 6 días a cada uno, sin necesidad de petición escrita y bajo su responsabilidad para que presenten, si lo creyeren conveniente, un escrito alegando sobre el mérito de la prueba. Se considerará como una sola parte a quienes actúen bajo representación común. Transcurrido el plazo sin que el expediente haya sido devuelto, la parte que lo retuviere perderá el derecho de alegar, sin que se requiera intimación.
El plazo para presentar el alegato es común.


ARTÍCULO 481°: Llamamiento de autos. Sustanciado el pleito en el caso del artículo 479°, o transcurrido el plazo fijado en el artículo anterior, el Secretario, sin petición de parte pondrá el expediente a despecho agregando los alegatos si se hubiesen presentado. El Juez, acto continuo, llamará autos para sentencia.

ARTÍCULO 482°: Efectos del llamamiento de autos. Desde el llamamiento de autos quedará cerrada toda discusión y no podrán presentarse más escritos ni producirse más pruebas, salvo las que el juez dispusiere en los términos del artículo 36°, inciso 2). Estas deberán ser ordenadas en un solo auto.
El juez pronunciará sentencia dentro del plazo establecido en el artículo 34°, inciso 3), apartado c), contado desde que quede firme la providencia de autos o desde el vencimiento del ampliatorio que se le hubiere concedido.
Si se ordenare prueba de oficio, no se computarán los días que requiera su cumplimiento.

ARTÍCULO 483°: Notificación de la sentencia. La sentencia será notificada de oficio, dentro de tercero día. En la cédula se transcribirá la parte dispositiva. Al litigante que lo pidiere, se le entregará una copia simple de la sentencia, firmada por el secretario o por el oficial primero.
http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... -7425.html
 #1113196  por alejandra01
 
gracias Doc..sí, lo leí, pero tengo estas dudas...

[quote="abogado1987"]Hola ALe, entiendo que está normado en >

CONCLUSION DE LA CAUSA PARA DEFINITIVA desisto de la última prueba que tengo para producir, Y PIDO CONLCUSA PARA DEFINITIVA? PARA QUE EL JUEZ ORDENE QUE SE PONGAN LOS AUTOS PARA ALEGAR??? acá estoy trabada...algo tengo que presentar para impulsar el expte.

ARTÍCULO 480°: Agregación de las pruebas. Alegatos. Si se hubiese producido prueba, el Juez, sin necesidad de gestión alguna de los interesados, o sin sustanciarla si se hiciere, ordenará, en una sola providencia, que se agregue al expediente con el certificado del Secretario sobre las que se hayan producido.
Cumplidos estos trámites, el Secretario entregará el expediente a los letrados por su orden retiro entonces ahí el expte a préstamo y presento el alegato que considero...?....que sucede en éste caso que los demandados están en rebeldía? les tengo que notificar la providencia a la aseguradora igual?...y por el plazo de 6 días a cada uno, sin necesidad de petición escrita y bajo su responsabilidad para que presenten, si lo creyeren conveniente, un escrito alegando sobre el mérito de la prueba. Se considerará como una sola parte a quienes actúen bajo representación común. Transcurrido el plazo sin que el expediente haya sido devuelto, la parte que lo retuviere perderá el derecho de alegar, sin que se requiera intimación.
El plazo para presentar el alegato es común.
 #1113327  por abogado1987
 
Hola ALe, respecto de los alegatos
alejandra01 escribió:... un juicio de daños y perjuicios que tramita en Pcia de Bs As ... Después de acompañar los alegatos hay plazo para pedir sentencia? ...
tené presente >
ARTÍCULO 320°: Juicio Sumario. Tramitarán por juicio sumario:
1°) (Texto según Ley 14365) Los procesos de conocimiento hasta la suma de un valor equivalente de cuatro mil quinientos (4500) Jus exceptuados aquéllos de competencia de la Justicia de Paz, que se regirán por la Ley respectiva.
2°) Cualquiera sea su monto, las controversias que versen sobre:
a) Pago por consignación.
b) División de Condominio.
c) Cuestiones entre copropietarios surgidas de la administración, y las demandas que se promovieran por aplicación de la ley de propiedad horizontal, salvo que las leyes especiales establecieren otra clase de procedimiento.
d) Cobro de crédito por alquileres de bienes muebles.
e) Cobro de medianería.
f) Obligación de otorgar escritura pública y resolución de contrato de compraventa de inmuebles.
g) Cuestiones relacionadas con restricciones y límites del dominio o sobre condominio de muros y cercos, y en particular, las que susciten con motivo de la vecindad urbana o rural.
h) Obligación exigible de dar cantidades de cosas o valores, o de dar cosas muebles ciertas y determinadas.
i) Suspensión del ejercicio de la patria potestad y suspensión y remoción de tutores y curadores.
j) Pedido de fijación del plazo de cumplimiento de la obligación cuando no se hubiere señalado en el acto constitutivo, o si se hubiese autorizado al deudor para satisfacerla cuando pudiere o tuviese medios para hacerlo, siempre que no se tratase de título ejecutivo.
k) Daños y perjuicios derivados de delitos y cuasi delitos y de incumplimiento del contrato de transporte.
l) Cancelación de hipoteca o prenda.
ll) Restitución de cosa dada en comodato.
m) (Incorporado por Ley 11.205) Cuestiones relacionadas con la tenencia de menores.
3°) Los demás casos que la ley establece.

ARTÍCULO 493°: Improcedencia de plazo extraordinario. Alegatos y prueba de informes pendientes. En el juicio sumario no procederá el plazo extraordinario de prueba, ni la presentación de alegatos.
Si producidas las pruebas, quedare pendiente únicamente la de informes en su totalidad o en parte, y ésta no fuese esencial, se pronunciará sentencia prescindiendo de ella, sin perjuicio de que sea considerada en segunda instancia si fuese agregada cuando se encontrare la causa en la Alzada.

http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... -7425.html
 #1113328  por abogado1987
 
alejandra01 escribió: ... Ya terminé con las pruebas, solo tengo que desistir de una pericia médica y queda para sentencia. Como sigo? pido cierre de la etapa de prueba con un escrito ...
desistíria de la pericial,
y solicitaría la clausura del período de prueba