Hola ALe, respecto de los alegatos
alejandra01 escribió:... un juicio de daños y perjuicios que tramita en Pcia de Bs As ... Después de acompañar los alegatos hay plazo para pedir sentencia? ...
tené presente >
ARTÍCULO 320°:
Juicio Sumario. Tramitarán por juicio sumario:
1°) (Texto según Ley 14365) Los procesos de conocimiento hasta la suma de un valor equivalente de cuatro mil quinientos (4500) Jus exceptuados aquéllos de competencia de la Justicia de Paz, que se regirán por la Ley respectiva.
2°) Cualquiera sea su monto, las controversias que versen sobre:
a) Pago por consignación.
b) División de Condominio.
c) Cuestiones entre copropietarios surgidas de la administración, y las demandas que se promovieran por aplicación de la ley de propiedad horizontal, salvo que las leyes especiales establecieren otra clase de procedimiento.
d) Cobro de crédito por alquileres de bienes muebles.
e) Cobro de medianería.
f) Obligación de otorgar escritura pública y resolución de contrato de compraventa de inmuebles.
g) Cuestiones relacionadas con restricciones y límites del dominio o sobre condominio de muros y cercos, y en particular, las que susciten con motivo de la vecindad urbana o rural.
h) Obligación exigible de dar cantidades de cosas o valores, o de dar cosas muebles ciertas y determinadas.
i) Suspensión del ejercicio de la patria potestad y suspensión y remoción de tutores y curadores.
j) Pedido de fijación del plazo de cumplimiento de la obligación cuando no se hubiere señalado en el acto constitutivo, o si se hubiese autorizado al deudor para satisfacerla cuando pudiere o tuviese medios para hacerlo, siempre que no se tratase de título ejecutivo.
k) Daños y perjuicios derivados de delitos y cuasi delitos y de incumplimiento del contrato de transporte.
l) Cancelación de hipoteca o prenda.
ll) Restitución de cosa dada en comodato.
m) (Incorporado por Ley 11.205) Cuestiones relacionadas con la tenencia de menores.
3°) Los demás casos que la ley establece.
ARTÍCULO 493°: Improcedencia de plazo extraordinario. Alegatos y prueba de informes pendientes.
En el juicio sumario no procederá el plazo extraordinario de prueba,
ni la presentación de alegatos.
Si producidas las pruebas, quedare pendiente únicamente la de informes en su totalidad o en parte, y ésta no fuese esencial, se pronunciará sentencia prescindiendo de ella, sin perjuicio de que sea considerada en segunda instancia si fuese agregada cuando se encontrare la causa en la Alzada.
http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... -7425.html