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  • Esta obligada a pagar sueldo la art a accidentado 2 o 3 años

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1113344  por Power
 
Estimados Foristas, la ART esta obligada a pagar el sueldo a un trabajador accidentado durante dos o tres años?? sin que haya recibido aun el alta medica, yo tenia entendido que eran dos años, pero en anses me dicen que son tres años, lo busco en la ley y no lo encuentro, mi cliente aun no tiene el alta medica.
Muchas Gracias
 #1113374  por MarielaSC
 
stimado colega, tengo entendido según la ley que desde el accidente de trabajo (o accidente in itinere) y mientras exista una incapacidad laboral temporaria que es la que se extiende desde el accidente hasta un máximo de 12 meses, se debe pagar al trabajador una prestación dineraria de pago mensual equivalente al IBM (ingreso base mensual). La obligación durante los 10 primeros días corresponde al empleador y del día 11 en adelante a la ART. La prestación no tiene carácter remuneratorio. Esta incapacidad laboral temporaria finaliza con:Alta médica del trabajador antes del año;determinación de incapacidad laboral permanente;al año a contarse desde el accidente o la primera manifestación de la enfermedad;por muerte del trabajador.
A partir de este momento estamos ya en la incapacidad laboral permanente la cual puede ser PROVISORIA y es la que se extiende hasta 36 meses desde la determinación de la incapacidad por la Comisión Médica, los cuales se pueden ampliar por un lapso máximo de 24 meses, luego de eso ya habrá que determinarse una incapacidad laboral permanente definitiva. A su vez la incapacidad PROVISORIA puede ser PARCIAL (menos del 66%) y en este caso la ART esta obligada a pagar al trabajador una prestación mensual equivalente al valor mensual del IB x %de incapacidad + asignaciones familiares. Y si la incapacidad provisoria es TOTAL (mayor al 66%) una suma equivalente al 70%IB+asignaciones familiares. Fíjese cual es su caso o si se ha determinado una incapacidad definitiva a su cliente.