Estimados Colegas:
En un Juzgado Nacional de Trabajo de Capital Federal, me denegaron un recurso de apelación, una revocatoria.
Todavía no hay sentencia, es contra una resolución SIMPLE.
Ante ello, entiendo que debo interponer un recurso por apelación denegada.
Hasta ahí todo perfecto.
Ahora bien, se me generó una duda y es por eso que acudo a vuestro auxilio.
1) Ante quién debo presentarlo? Ante el propio juzgado de 1era instancia ó ante la Cámara (en Lavalle)? y de presentarme ante la Cámara debo ir a la calle Lavalle mesa de sorteos?
La duda surge del propio art. 111 de LO (18345) que dice que los "Recursos de hecho anteriores a la sentencia. En caso de que se denegare alguna de las apelaciones con efecto diferido a que se refiere el artículo anterior, el recurso de hecho por apelación denegada se considerará interpuesto por simple manifestación en los autos de la parte interesada,efectuada en el plazo de TRES (3) días posteriores a la notificación de la denegatoria, y se deberá fundar en la oportunidad prevista en la última parte del artículo 117, sin perjuicio de fundar también la apelación denegada, según lo dispuesto en ese mismo artículo.
Por lo que entiendo el 111 me dice que debo presentarlo en el propio expediente, en 1era instancia.
Por otro lado tengo el art. 129 de la LO 18345 - Recurso de hecho. El recurso de queja por denegatoria de la apelación contra resoluciones dictadas en los casos del artículo 146 y en materia de medidas cautelares y contra la sentencia definitiva se deberá deducir por escrito y fundar ante la Cámara en el plazo de TRES (3) días posteriores a la notificación de la denegatoria.
No sé si soy claro con mi duda: ¿Presento el recurso ante el Juz. de 1era Instancia ó ante la Cámara?
Muchas gracias a quienes puedan darme una mano.
En un Juzgado Nacional de Trabajo de Capital Federal, me denegaron un recurso de apelación, una revocatoria.
Todavía no hay sentencia, es contra una resolución SIMPLE.
Ante ello, entiendo que debo interponer un recurso por apelación denegada.
Hasta ahí todo perfecto.
Ahora bien, se me generó una duda y es por eso que acudo a vuestro auxilio.
1) Ante quién debo presentarlo? Ante el propio juzgado de 1era instancia ó ante la Cámara (en Lavalle)? y de presentarme ante la Cámara debo ir a la calle Lavalle mesa de sorteos?
La duda surge del propio art. 111 de LO (18345) que dice que los "Recursos de hecho anteriores a la sentencia. En caso de que se denegare alguna de las apelaciones con efecto diferido a que se refiere el artículo anterior, el recurso de hecho por apelación denegada se considerará interpuesto por simple manifestación en los autos de la parte interesada,efectuada en el plazo de TRES (3) días posteriores a la notificación de la denegatoria, y se deberá fundar en la oportunidad prevista en la última parte del artículo 117, sin perjuicio de fundar también la apelación denegada, según lo dispuesto en ese mismo artículo.
Por lo que entiendo el 111 me dice que debo presentarlo en el propio expediente, en 1era instancia.
Por otro lado tengo el art. 129 de la LO 18345 - Recurso de hecho. El recurso de queja por denegatoria de la apelación contra resoluciones dictadas en los casos del artículo 146 y en materia de medidas cautelares y contra la sentencia definitiva se deberá deducir por escrito y fundar ante la Cámara en el plazo de TRES (3) días posteriores a la notificación de la denegatoria.
No sé si soy claro con mi duda: ¿Presento el recurso ante el Juz. de 1era Instancia ó ante la Cámara?
Muchas gracias a quienes puedan darme una mano.