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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1113640  por AbogadoJoven
 
Una empresa de vigilancia coloca a sus contratados en distintos lugares (shoppings, supermercados) . El dueño de ese local prohibia ingresar a mi cliente. Intimamos aclarar relacion laboral,m sin respuesta. Intimamos aclarar relacion y demas a la empresa que la contrato y la coloca, ya qye esta tambien despidio verbalmente a mi cliente y la intimo a devolver sus elementos de trabajo; tambien sin respuesta.
se esta por considerar despedida, lo cual tambien voy a notificar a ambas partes. PEro en caso de tener q demanrar los rubros de despido sin causa estos los abona la empresa que la contrata y coloca verdad? o tengo q demandar a ambos solidariamente por el 29, 30 LCT ?
 #1113749  por andresxeneizes
 
hay que estudiarlo bien el tema de si va el 29 y 30, por el tema de que la vigilancia no es una actividad normal y esencial del shoping
 #1113756  por andresxeneizes
 
exacto, va por lo menos es lo que me parece a mi a primera vista, espera a ver si a alguno otro se le ocurre como embocar la solidaridad
 #1113935  por flux
 
hay que estudiarlo bien el tema de si va el 29 y 30, por el tema de que la vigilancia no es una actividad normal y esencial del shoping
Demandalos igual con el argumento de que aunque la actividad de viligancia no sea la normal y habitual del shopping no puede negarse que indirectamente la seguridad prestada constituye una ventaja sin la cual el shopping como tal podria funcionar o que de hacerlo, lo haria con funcionalidad reducida; ya que permite que los clientes del shopping consideren la opcion de utilizar los servicios del shopping (cajeros automaticos y demas) con confianza, asi como permite que los vendedores de los shoppings puedan establecer el normal funcionamiento de sus negocios sabiendo que cuentan con la proteccion necesaria para poder funcionar normalmente

“(…) Aun cuando una empresa no se dedique a prestar servicios de vigilancia es posible que en ciertas áreas la vigilancia sea imprescindible, por lo que en tales casos resulta aplicable la solidaridad del art. 30 de la ley de contrato de trabajo (Adla, XXXIV-D, 3207; XXXVI-B, 1175) (…)” (CNac. de Apel. del Trab. - Sala III - “Fernández, Luís C. c. Organización de Producción Industrial S.A.” - 31/10/1989 - DT 1990-A, 66 - AR/JUR/1329/1989).-