Les consulto por un juicio ejecutivo.
Banco Rio inicia ejecutivo por saldo deudor de cuenta corriente contra una soc de hecho y pide prepara la vía ejecutiva contra los socios y el fiador.
La cuenta se cerro en el 2002, inician demanda en el 2003 y recién 4/9/2015 recibe uno de los socios la citación a reconocer firma dentro de los 5 días. Ni el otro socio ni la fiadora al día de hoy recibieron nada.
No es que no hicieron nada. Dentro del expediente se la pasaron pidiendo oficios a distintos organismos para saber los domicilios de los 3
La soc de hecho al dia de hoy no fue intimada de pago.
A mi me vino a ver la fiadora, con la idea de allanarse pero a mi no me termina de cerrar la idea del allanamiento cuando ni siquiera la sociedad de hecho fue intimada de pago (como al menos para saber lo que presupuestan de intereses y costas)
Pense en presentar a la soc y no a ella pero me encuentro con que en el nuevo código no van mas.
Pense en la prescripción pero la realidad es que se han pasado 12 años pidiendo se ordenen oficios y diligenciandolos.
Encontré en el nuevo código que hay requisitos para el saldo deudor y habla de escritura publica y que debe indicar el medio por el cual tanto el cierre como el monto del saldo fueron notificados. Claramente como es del 2002 no cumple las formas.
El contrato dice que la fianza se extiende hasta los 40.000$ pero luego en la letra chica es como si se olbigara a todo y a mas.
Tambien dice que el contrato se extiende por el termino de 10 años (ahora vi en CCC que son 5) pero luego la letra chica dice que sus efectos se mantendrán indefinidamente.
Mi clienta (fiadora) quiere pagar y terminar pero lógico, lo menos posible. Si puede no pagar nada, mejor
Se les ocurre alguna idea???
Banco Rio inicia ejecutivo por saldo deudor de cuenta corriente contra una soc de hecho y pide prepara la vía ejecutiva contra los socios y el fiador.
La cuenta se cerro en el 2002, inician demanda en el 2003 y recién 4/9/2015 recibe uno de los socios la citación a reconocer firma dentro de los 5 días. Ni el otro socio ni la fiadora al día de hoy recibieron nada.
No es que no hicieron nada. Dentro del expediente se la pasaron pidiendo oficios a distintos organismos para saber los domicilios de los 3
La soc de hecho al dia de hoy no fue intimada de pago.
A mi me vino a ver la fiadora, con la idea de allanarse pero a mi no me termina de cerrar la idea del allanamiento cuando ni siquiera la sociedad de hecho fue intimada de pago (como al menos para saber lo que presupuestan de intereses y costas)
Pense en presentar a la soc y no a ella pero me encuentro con que en el nuevo código no van mas.
Pense en la prescripción pero la realidad es que se han pasado 12 años pidiendo se ordenen oficios y diligenciandolos.
Encontré en el nuevo código que hay requisitos para el saldo deudor y habla de escritura publica y que debe indicar el medio por el cual tanto el cierre como el monto del saldo fueron notificados. Claramente como es del 2002 no cumple las formas.
El contrato dice que la fianza se extiende hasta los 40.000$ pero luego en la letra chica es como si se olbigara a todo y a mas.
Tambien dice que el contrato se extiende por el termino de 10 años (ahora vi en CCC que son 5) pero luego la letra chica dice que sus efectos se mantendrán indefinidamente.
Mi clienta (fiadora) quiere pagar y terminar pero lógico, lo menos posible. Si puede no pagar nada, mejor
Se les ocurre alguna idea???
