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 #111326  por LALULY
 
Estimados:
Tengo esta situación: la transmisión de un lote de cuyo titulares dominiales uno es fallecido, puede hacerse por boleto de compraventa o conviene hacer una cesión? En cualquiera de los casos incluiría que con posterioridad haría la sucesión con los gastos a cargo del comprador. Gracias.

 #111333  por GonzaloS
 
Quitado lo ideal que sería la apertura de la sucesión y hacer todo ahí.
Serían dos preguntas, para el que está vivo.-
Y para el que falleció.-
Si los juntamos, ni el muerto puede ceder, ni el vivo puede realizar "venta" en sentido clásico.
Tomo partido de que para mi sería venta de cosa ajena (pero la "salva el 1130 si hay sucesión), o en su caso aleatoria (con los riesgos para el comprador).
Considerando eso, me inclino por una cesión de parte propia a título oneroso y de derechos sucesorios.-
Saludos y suerte.-

 #111336  por LALULY
 
Ochocientas mil gracias, Gonzalo. :wink:

 #111337  por GonzaloS
 
Espere amiga, soy estudiante y lo que acá hago es abusarme de esa situación posteando primero, para que aparezca algún charlie o sailaw y nos ilustren a todos :shock: :shock:
Paciencia en un rato nos sacan la duda, con citas y todo, yo sé lo que le digo. :wink:

 #111344  por Sailaw
 
Y si, se uno de los titulares murió no queda otra que hacer la sucesión, si se quiere vender antes por parte de los herederos, se le hace una cesión de derechos hereditarios por ese inmueble, el otro (el que está vivo), puede escriturar directamente por su 50 %.

De esta manera el que compra tendría a su nombre el 50 % y sería titular de una cesión por el otro 50 %.

El que compra, puede inclusive abrir la sucesión el mismo, porque tiene un derecho respecto de la misma.

 #111354  por LALULY
 
Se podrá redactar todo en un solo documento o requerirá dos independientes? Otra vez, gracias.

 #111361  por DAL
 
Yo tengo entendido que la cesion de derechos hereditarios comprende una universalidad de cosas, y no un bien determinado o más de un bien determinado. Por lo tanto para hacer cesion de derechos hereditarios, habría que tener la certeza de que el 50% indiviso es el unico bien que compone el acervo hereditario. De lo contrario le estamos cediendo TODO al cesionario.

Allí me decanto por el boleto con posterior sucesión.

Aca les pongo un articulo de LA LEY, del escribano Zinny, de Rosario, donde analiza este tema. Esta cesion de bien determinado se admite en algunas jurisdicciones pero no en otras.
Si alguno tiene acceso a LA LEY podría buscar el articulo completo y postearlo. Sería muy util.

http://www.laley.com.ar/download/diario ... 1-2005.pdf

 #111362  por GonzaloS
 
En el mismo instrumento puede hacer todo.-
Saludos y suerte.-
Igualmente por la instrumentalización no se preocupe, cuando vaya con el escribano salvo que Ud. quiera hacerlo, lo hace el, Ud. solamente lo controla.
Saludos y suerte

 #111364  por GonzaloS
 
No, necesariamente, porque lo que cede es meramente una expectativa de heredar, si luego aparece algo y no hereda mala suerte.-
Entiendo que cede derechos sucesorios únicamente sobre un bien para el hipótetico caso de que lo herede, no creo que vaya en ello su condición de heredero, pero por el sumario del artículo queda descartado aparentemente.-
Igualmente ahora me ha "cedido" la duda.- :D
El lunes posteo el texto completo y vemos.-
Última edición por GonzaloS el Vie, 22 Feb 2008, 23:49, editado 1 vez en total.

 #111365  por DAL
 
Lee el articulo de Zinny, la parte que se puede.
Aca en Rosario NO HACEMOS cesiones de derechos sobre un solo bien porque el Registro no las inscribe. Solo se hacen cuando de hecho HAY un solo bien, pero no cuando hay varios y se cede UNO.
Hay que ver donde esta la forista.

Yo lo resolvería con boleto firmado por todos los herederos, luego de declaratoria.

 #111366  por GonzaloS
 
Justo lo estaba editando, porque no había mirado el link, pensaba mirarlo el lunes a texto completo.- :cry:
Pero si, aparentemente será de cuestión de jurisdicciones.-
Por lo menos en dos provincias aseguro que se puede.-
Habría que ver de donde es la forista es verdad.-
Igual el lunes lo busco.-
Cuando necesite algo de alguna publicación digital avíseme.-

 #111367  por GonzaloS
 
Es que lo que pasa es que no quiere hacer sucesión.-
Fue mi idea inicial y lo que considero ideal.-
Lo demás ya sabemos, empezamos a simplificar y luego los problemas....

 #111370  por DAL
 
No no, fijate que dice que en CUALQUIERA de los dos casos haría la sucesión con posterioridad.
Aca tambien la cesion de herencia IMPLICA la necesidad de hacer la sucesión, inclusive se pone que hay cesión en la sentencia de declaratoria.

 #111377  por GonzaloS
 
Si claro, el hijo de la novia del decimonoveno comprador por boleta de compraventa :shock:
Si está dispuesto a hacer sucesión que la haga y listo, esos después son del reino del jamás.- :lol:
Fíjese que dice "el comprador"