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 #111378  por GonzaloS
 
Y si, por el cincuenta del fallecido, no queda otra que sucesión.

 #111383  por DAL
 
El post anterior no lo entendí, pero con un fallecido hay que hacer sucesion.
Del vivo se hace compraventa, por supuesto. De el ni pensamos otra cosa, ya que la cesion de derechos hereditarios era solo para la parte del muerto.

Lo que dice del comprador es que lo paga, esto es usual tambien, asi el comprador se toma su tiempo. Para mí, muy riesgoso, pero usual.

Y che, no me trates de ud. que no soy TAN vieja.

 #111395  por LALULY
 
Gente linda, gracias por las opiniones. Soy de Pcia de Bs. As
Buah! les cuento. La duda nace porque en un caso idéntico para la adquisición de mi propiedad mi cuñado, letrado él, hizo boleto, yo no podía cuestionar nada porque en ese momento estaba estudiando. Luego consulté a un profesor y me dijo Cesión! pero a mí no me dejaron de surgir dudas cuando ahora se me presenta un cliente con caso similar. De todos modos agradezco todos los aportes, los links. Los quiero... :wink:

 #111482  por Sailaw
 
Dal, quizá en Rosario es distinto, pero se puede ceder el derecho sucesorio sobre un bien determinado, al menos siempre que tuve el caso lo hice, y nunca tuve problemas.

En ninguna parte del código civil dice que la cesión debe ser sobre la universalidad de los bienes. y aquello que no se prohibe expresamente se puede hacer.

 #111672  por DAL
 
Fijate que el link que puse al articulo de Zinny explica esto precisamente.
Aca no se inscriben más. En Capital Federal Si.

Sucede que la herencia es una universalidad. Por lo tanto se peude ceder la universalidad o una porcion alicuota de esta, pero no bienes determinados. Esto sería legado.
El articulo es el 3281.

Art. 3.281. La sucesión a título universal es la que tiene por objeto un todo ideal, sin consideración a su contenido especial, ni a los objetos de esos derechos.

El articulo de Zinny que explica bien el tema, solo pude acceder a la portada. Gonzalo prometio posterarlo el lunes que tiene acceso. Si vos tenes acceso a LA LEY ONLINE tambien podés verlo entero.

Saludos!!!

 #111676  por GonzaloS
 
Iura curia Novit. :wink:
Dra. Dal. :D
El punto es que se puede, se me ha venido muy técnica, es sábado!!!!jajaja :D

 #112043  por Sailaw
 
Art. 1444 CC. Todo objeto incorporal, todo derecho y toda acción sobre una cosa que se encuentra enel comercio, puede ser cedidos, a menos que la causa no sea contraria a alguna prohibición expresa o implícita de la ley o al titulo mismo del crédito.

El 3281 habla de la sucesión a titulo general, y es para que no se pueda elegir, se toma toda o nada, pero eso no significa que no se pueda ceder parcialmente.

 #112126  por ired
 
En Santa fe es como dice DAL "NO HACEMOS cesiones de derechos sobre un solo bien porque el Registro no las inscribe. Solo se hacen cuando de hecho HAY un solo bien"

 #112169  por Sailaw
 
Gente caprichosa la de Santa Fe eh!!

 #112282  por DAL
 
Es que es cierto lo que dice el 1444.
Pero en la cesión se ceden LOS DERECHOS HEREDITARIOS
Y LA HERENCIA es un todo, no una cosa, o varias cosas. Es un universo, como bien lo dice el 3281. Por eso se cede en todo o en porcíon alicuota.

Lo jodido es que acá antes se inscribian y luego no. Todo bien.
Pero se declararon nulas cesiones de herencia sobre bien determinado hechas cuando SE HACÍAN. Lo cual me parece que esta mal porque jodieron a las partes, que no saben como hacer las cosas y que legalmente deben recurrir a un escribano que les de forma y a un registro que las inscriba.
A una amiga le cedieron asi un inmueble y los herederos del cedente (sus tios) se la revocaron por nulidad. Todavía esta en juicio. Y con boleto y compraventa no pasaba nada.