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  • Deuda de cuota alimentaria

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1113861  por sergioamado
 
Buenas tardes colegas:
A ver si alguna puede ayudarme con este tema con algun fallo o si alguien tiene mas experiencia lo agradecería. Estoy en un juicio de cuota alimentaria. Provisoriamente mi cliente pagó lo que ordenó el juez durante 2 años ($ 2000). Luego se ordenó pagar el 30 % de sus remuneraciones lo cual se cancelaba por debito automatico en la empresa donde trabaja mi cliente, por lo que la abogada de la otra parte está pidiendo deuda alimentaria de ese 30% durante esos dos años que se pagó provisorio. El jamás dejó de pagar ni tuvo intención de dejar de hacerlo, pero la deuda es casi de $ 120,000 con la tasa activa. La ex mujer es médica y estuvo trabajando en una empresa de medicina privada durante 8 meses y ganaba entre $ 25,000 y $ 30,000 además del 30 % que depositaba mi cliente. Mi pregunta es existe algun fallo al respecto para intentar bajar el monto adeudado o al menos que no se cobren intereses? O de que manera puedo atacar este tema?

Espero alguien pueda darme una mano,

Saludos,
 #1114098  por buenosairesfamilia
 
Supongo que te habrá llegado una liquidación hecha por la actora reclamando esos montos.

Tenes que 1) Impugnar la liquidación porque los intereses corren a partir de que esta firme la sentencia, no son retroactivos. 2) interpones excepcion de pago parcial documentado, y acreditas los depositos o recibos de esos 2000 pesos por todos los meses. Con eso practicas nueva liquidacion que equivaldría al 30% del salario del señor menos los 2000 pesos que pago desde la fecha de la interposicion de la demanda y hasta el mes anterior al dictado de la sentencia.
 #1114183  por diegogvillamayor
 
trata de llegar a un acuerdo es lo mas practico, llama a la otra parte y arregla el pago en cuotas de la diferencia del 30 % con los 2000 que pagaba.
 #1114589  por sergioamado
 
Hola muchas gracias por la ayuda,

Existe jurisprudencia respecto al punto 1. En la mayoria de los fallos encontré que los intereses corren a partir de la fecha de intesposicion de la demanda.

Saludos,