Tengo una liquidacion de sociedad conyugal en provincia de Buenos Aires y no hay peritos agrimensores en la lista, asi que decidí ofrecer uno particular para adelantar la etapa probatoria, ahora me piden que dé traslado por cinco dias a la contraria (demandada) pero la pericia es ofrecida por nosotros (la actora) y si la otra parte rechaza la propuesta? No encuentro en el codigo procesal como seguir en caso que la demandada se niegue a que el agrimensor haga el estudio pertinente en el inmueble. Lo unico que se puede pedir es negligencia en la produccion de la prueba, o que sea tenida en cuanta la actitud de la contraria al momento de la sentencia por entorpecer la produccion de la misma. ¿alguien tiene alguna idea?
