Hola muchachos, me salió favorable una apelación por BLSG rechazado por el juzgado. La resolución de la Cámara fue:
"Por estas consideraciones, lo establecido en el art. 78, 2° párrafo del CPCC y de conformidad con lo dictaminado a fs. 96, el Tribunal RESUELVE: Revocar la resolución de fs. 74 y conceder el beneficio solicitado en su totalidad. Con costas (arts. 68 y 69 del Código Procesal). Regístrese, notifíquese a las partes y al Sr. Fiscal de Cámara en su despacho. Oportunamente devuélvase".
Mi consulta es si debo notificar a la demandada y a mi cliente en su domicilio real o en este último caso alcanza con que me notifique de la sentencia. Soy letrado patrocinante. Espero sus respuestas que me ayuden en este tema, agradecido por adelantado.
tito
"Por estas consideraciones, lo establecido en el art. 78, 2° párrafo del CPCC y de conformidad con lo dictaminado a fs. 96, el Tribunal RESUELVE: Revocar la resolución de fs. 74 y conceder el beneficio solicitado en su totalidad. Con costas (arts. 68 y 69 del Código Procesal). Regístrese, notifíquese a las partes y al Sr. Fiscal de Cámara en su despacho. Oportunamente devuélvase".
Mi consulta es si debo notificar a la demandada y a mi cliente en su domicilio real o en este último caso alcanza con que me notifique de la sentencia. Soy letrado patrocinante. Espero sus respuestas que me ayuden en este tema, agradecido por adelantado.
tito
