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  • ¿Un juicio laboral puede ser detenido por uno penal?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1113498  por yaulie2015
 
Buenas tardes
Soy parte actora en un juicio laboral a un importante instituto de Idiomas en Capital por "relación de dependencia encubierta" ya que ellos me pagaban contra factura. El juicio lo inicié en 2012 pasando por SECLO y luego las testimoniales. El año pasado me llega una citación por "Estafa procesal" ya que dicen que 12 de mis 60 facturas son apócrifas. A partir de allí lo único que prospera es el juicio penal. ¿Puede el laboral haber quedado detenido? ¿hay alguna norma jurídica que indica que eso no es posible? Si fuera así ,¿ podrían informarme cuál es?
Muchas gracias
 #1113752  por andresxeneizes
 
tendrias que preguntarle a tu abogado si se paro por la causa penal la causa laboral, el codigo civil tiene una seccion sobre el tema que te transcribo abajo

SECCION 11ª

Acciones civil y penal

ARTICULO 1774.- Independencia. La acción civil y la acción penal resultantes del mismo hecho pueden ser ejercidas independientemente. En los casos en que el hecho dañoso configure al mismo tiempo un delito del derecho criminal, la acción civil puede interponerse ante los jueces penales, conforme a las disposiciones de los códigos procesales o las leyes especiales.

ARTICULO 1775.- Suspensión del dictado de la sentencia civil. Si la acción penal precede a la acción civil, o es intentada durante su curso, el dictado de la sentencia definitiva debe suspenderse en el proceso civil hasta la conclusión del proceso penal, con excepción de los siguientes casos:

a) si median causas de extinción de la acción penal;

b) si la dilación del procedimiento penal provoca, en los hechos, una frustración efectiva del derecho a ser indemnizado;

c) si la acción civil por reparación del daño está fundada en un factor objetivo de responsabilidad.

ARTICULO 1776.- Condena penal. La sentencia penal condenatoria produce efectos de cosa juzgada en el proceso civil respecto de la existencia del hecho principal que constituye el delito y de la culpa del condenado.

ARTICULO 1777.- Inexistencia del hecho, de autoría, de delito o de responsabilidad penal. Si la sentencia penal decide que el hecho no existió o que el sindicado como responsable no participó, estas circunstancias no pueden ser discutidas en el proceso civil.

Si la sentencia penal decide que un hecho no constituye delito penal o que no compromete la responsabilidad penal del agente, en el proceso civil puede discutirse libremente ese mismo hecho en cuanto generador de responsabilidad civil.

ARTICULO 1778.- Excusas absolutorias. Las excusas absolutorias penales no afectan a la acción civil, excepto disposición legal expresa en contrario.

ARTICULO 1779.- Impedimento de reparación del daño. Impiden la reparación del daño:

a) la prueba de la verdad del hecho reputado calumnioso;

b) en los delitos contra la vida, haber sido coautor o cómplice, o no haber impedido el hecho pudiendo hacerlo.

ARTICULO 1780.- Sentencia penal posterior. La sentencia penal posterior a la sentencia civil no produce ningún efecto sobre ella, excepto en el caso de revisión. La revisión procede exclusivamente, y a petición de parte interesada, en los siguientes supuestos:

a) si la sentencia civil asigna alcances de cosa juzgada a cuestiones resueltas por la sentencia penal y ésta es revisada respecto de esas cuestiones, excepto que derive de un cambio en la legislación;

b) en el caso previsto en el artículo 1775 inciso c) si quien fue juzgado responsable en la acción civil es absuelto en el juicio criminal por inexistencia del hecho que funda la condena civil, o por no ser su autor;

c) otros casos previstos por la ley.
 #1113781  por toto562
 
El Procedimiento Laboral de la Provincia de Buenos Aires dice que art 43 de la ley 11.653 “ Cuando medie suspensión total o parcial de la vista de causa, la fijación de la nueva audiencia en el primer caso o de su continuación en el segundo, deberá efectuarse para que dentro de un plazo no mayor de treinta ( 30) días, salvo que lo impida la índole de la prueba a producirse, en cuyo caso se designara a la brevedad posible. ( …) A las partes le asite el derecho de solicitar la designación de las audiencias para la fecha más próxima posible que indicaran según las constancias que surjan del Libro de Audiencias a que se refiere el articulo 59, el que estará a disposición de aquellas”.


A mi me paso exactemente lo mismo, el Tribunal de oficio dijo que debia promover denuncia penal contra el demandado ( yo no solicite ningun daño al respecto).
En aquella ocasion me dijero que si conciliabamos no hacian de oficio la denuncia, un mamarracho que se explica unicamente en las pocas ganas que tienen los jueces de constituir el tribunal.
 #1113933  por flux
 
A mi me paso exactemente lo mismo, el Tribunal de oficio dijo que debia promover denuncia penal contra el demandado ( yo no solicite ningun daño al respecto). En aquella ocasion me dijero que si conciliabamos no hacian de oficio la denuncia, un mamarracho que se explica unicamente en las pocas ganas que tienen los jueces de constituir el tribunal.
Eso salio por escrito o solo fue de palabra?

Porque si sale por escrito directamente denuncia al tribunal que le cerras bien cerrado el tuje por retardo y denegacion de justicia y absurdo procesal

Es tu eleccion promover o no la denuncia pena, en caso de que elijas no hacerlo, aun si en el expediente del laboral se dice que "ahi se cometió un delito", eso no te obliga a iniciarla, pero no hacerlo tiene por casi probado que el delito jamas existió

Aparte es al pedo, salvo excepciones meter la denuncia penal (salvo que lo hagas para dilatar la vista cuando estas por demandado), ya que lo mas seguro es que el delito no se pruebe entonces quede todo como si nada y para eso perdiste tiempo

Otra cuestion interpretativa seria, por ejemplo, que pasa si denuncio al empleado por un delito y lo despido con base en el delito y despues el tipo pide probation y la causa penal queda cerrada por probation..., eso es reconocer la existencia del delito? aun sin que haya condena? o no se tiene por reconocido el delito y entonces el despido con causa se me cae porque no hubo delito?