Hola, en la Ley de Medicina Pregaga se establece que a partir de x cantidad de años (creo que 65 o 70 años, no recuerdo bien en este momento) no se aplica los aumentos que son autorizados por el Estado.
Ahora bien, muchas Prepagas y Obras Sociales hacen caso omiso a esto y aplican el aumento a este rango de edad de personas, que por la ley no se les deberìa aumentar la cuota. Que se hace en tal caso?, con invocar la ley de medicina prepaga ya esta? o hay otro camino legal??. Gracias.
Ahora bien, muchas Prepagas y Obras Sociales hacen caso omiso a esto y aplican el aumento a este rango de edad de personas, que por la ley no se les deberìa aumentar la cuota. Que se hace en tal caso?, con invocar la ley de medicina prepaga ya esta? o hay otro camino legal??. Gracias.