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  • act 11 monotributo prev no aportante

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1113268  por Real
 
hola a todos, hago una consulta, quizás obvia p muchos, tengo cliente con act 11 monot prev. no aportante desde el 9/2011 al 09/2015, en cta cte me aparece todo impago el importe impositivo, sé que no se puede renunciar en el sicam porq no hay aportes, pero SE DEBE PONER ALGO EN EL FORMULARIO PREVISIONAL (OBSERVACIONES) sobre este periodo, para que después no salga observado o rechazado o afip intime su pago, en un caso hipotetico? gracias.
 #1113273  por Real
 
y tiene el periodo 4/2010 al 8/2011, como act. 14 trabajador independiente, este periodo tiene deudas, y en pagos del sicam figuran pagos de $6 en cada mes: se los puede renunciar o que quede como deuda cero aplicando art 34 ley 26565 (beneficios del sicam) o se debe hacer un tramite previo en la AFIP para que compute esos pagos de $6 a cuenta de otros periodos con deuda según la circular 7/12 ANSES (DONDE AFIP REAFECTA LOS SALDOS A FAVOR CON LOS F.206 Y F. 1500)?
 #1113280  por MARIO1943
 
Real escribió:hola a todos, hago una consulta, quizás obvia p muchos, tengo cliente con act 11 monot prev. no aportante desde el 9/2011 al 09/2015, en cta cte me aparece todo impago el importe impositivo, sé que no se puede renunciar en el sicam porq no hay aportes, pero SE DEBE PONER ALGO EN EL FORMULARIO PREVISIONAL (OBSERVACIONES) sobre este periodo, para que después no salga observado o rechazado o afip intime su pago, en un caso hipotetico? gracias.
NO TENES QUE PONER NADA, NO ES COMPETENCIA DE ANSES ES DE AFIP, QUIEN PUEDE RECLAMAR LA DEUDA PERO ES IDEPENDIENTE DE LA JUBILACION, LA CUAL NO S E VE AFECTADA
 #1113281  por MARIO1943
 
Real escribió:y tiene el periodo 4/2010 al 8/2011, como act. 14 trabajador independiente, este periodo tiene deudas, y en pagos del sicam figuran pagos de $6 en cada mes: se los puede renunciar o que quede como deuda cero aplicando art 34 ley 26565 (beneficios del sicam) o se debe hacer un tramite previo en la AFIP para que compute esos pagos de $6 a cuenta de otros periodos con deuda según la circular 7/12 ANSES (DONDE AFIP REAFECTA LOS SALDOS A FAVOR CON LOS F.206 Y F. 1500)?
ESTA BIEN RENUNCIALO Y LISTO, NO HAGA MAS NADA
 #1113289  por fito657
 
Hola Mario, yo nunca los renuncié porque no generan deuda, es como si no existiere, aunque los tuve en cuenta para el cese respecto beneficio del art. 3 de la 24 476 y del 38 de la 24241.
 #1113293  por jbaroff
 
Ojo ahi con el 14, que si no me equivoco es el monotributo promovido...

La verdad nunca me toco, pero por lo que contas me surge la duda si no lo trataran como el SDM, que es como si no existiera, lo tenes que cargar vos en la situacion de revista, y ahi pasan a existir, con todo lo que eso implica. Por ejemplo que te queden pagos fuera de la liquidacion, si te queda algun centavo de deuda de capital etc...
 #1113556  por MARIO1943
 
fito657 escribió:Hola Mario, yo nunca los renuncié porque no generan deuda, es como si no existiere, aunque los tuve en cuenta para el cese respecto beneficio del art. 3 de la 24 476 y del 38 de la 24241.
HOLA FITO, VOS TE ESTAS REFIRIENDO AL MONOTRIBUTO SOCIAL , ACTVIDAD 11, PERO EL FORISTA DICE QUE TIENE ACT 14 EN DETERMINDO PERIODO, ES TRABAJADOR INDEPENDIENTE PROMOVIDO, DONDE MENSUALMENTE HACE ADELANTOS Y AFIN DE ANO COMPLETA LO QUE LE FALTA EN EL APORTE PREVISIONAL, DICE QUE FECTUO APORTES DE $ 6 Y LE ARROJA DEUDA, POR ESO LE DIJE QUE RENUNCIARA,
 #1113564  por Real
 
ASI ES. Además esa actividad figura en datos personales y situación de revista del SICAM. Entonces lo renuncio con el art. 34 ley 26565. Gracias a todos. Gracias a los que se tomaron la molestia de contestar y siempre lo hacen. gracias.
 #1113618  por MARIO1943
 
Real escribió:ASI ES. Además esa actividad figura en datos personales y situación de revista del SICAM. Entonces lo renuncio con el art. 34 ley 26565. Gracias a todos. Gracias a los que se tomaron la molestia de contestar y siempre lo hacen. gracias.
SE RENUNCIA CON ART. 1 LEY 25321
 #1113643  por Real
 
NO, esa actividad (act 14) no te la deja renunciar con art 1 ley 25321. Solo con la renuncia del art.34 ley 26565.
 #1114064  por MARIO1943
 
Real escribió:NO, esa actividad (act 14) no te la deja renunciar con art 1 ley 25321. Solo con la renuncia del art.34 ley 26565.
TENES RAZON EL SISTEMA NO TE PERMITE RENUNCIAR
EL ART. 34 DE LA LEY 26565 HABLA DE INTEGRAR A FIN DE ANO, LA DIFERENCIA PARA ALCANZAR LA COTIZACION MINIMA PREVISIONAL, QUE LO DIJE ANTERIORMENTE
PERO VOS NO PODES RENUNCIAR CON ART. 34 LEY 26565, SI NO TENES QUE OPTAR POR EL NO OPTO PARRAFO 5 ART 34 LEY 26565, AHORA QUE ME ACUERDO LO DICE LA C IRCULAR 2/13
Buenos Aires, 24 de enero del 2013
CIRCULAR DPA Nº 02/13
SICAM - TRABAJADORES INDEPENDIENTES PROMOVIDOS (TIP)
REEMPLAZA A LA CIRCULAR DPA N° 07/12
Mediante la Ley Nº 24977, el Decreto Nº 1/2010, el Título III de la Resolución General AFIP Nº 2746/2010 y el Titulo IV de la Ley 26.565 se establece la normativa para los Trabajadores Independientes Promovidos.
Al respecto, se informa que AFIP incluyó en SICAM la liquidación para la categoría 14 - Trabajador Independiente Activo, reflejando los períodos y su detalle de deuda.
Asimismo, podrá aplicar para períodos desde 01/2010 un nuevo beneficio en la situación de revista, que no genera deuda ni aportes y que se refleja en SICAM con la leyenda: “No optó - párrafo 5º art. 34 Ley Nº 26565"
A continuación se transcribe 5º párrafo de artículo 34 de Ley 26.565 para conocimiento:
…” Cuando la cantidad de meses cancelados, conforme a lo establecido en los párrafos precedentes, sea inferior a aquellos a los que el trabajador independiente promovido permaneció en el régimen de este Título, podrá optar por ingresar las cotizaciones correspondientes a los meses faltantes o su fracción —al valor vigente al momento del pago—, para ser considerado aportante regular…”
Por lo expuesto, se informa que queda sin efecto el tratamiento que fuera normado por Circular DPA 07/12, no debiendo solicitarse constancia ante AFIP.
 #1114084  por Real
 
Asi es, esa era mi duda, me faltaba leer la circular 2/13 que no la tenía presente y modificaba la 7/12.

claro, se le aplica ese beneficio...."NO OPTO PARRAFO 5 ART 34 LEY 26565" a la actividad 14.
Ahora si quedó más claro p todos. Mil gracias.
 #1125327  por Real
 
Tengo otro caso, Con respecto a la actividad 14 monotributo, trabajador independiente promovido, si los tiene aportados y pagos (sin deuda) y en el sicam se reflejan para tener en cta al momento de completar los 30 años por nueva moratoria y liquidar. Por qué en el historial laboral de ANSES no salen los aportes de esta act. 14? . Es una duda que me surge de comparar ambos historial, se que es competencia de AFIP y no de ANSES para reclamar deudas y aportes....pero me quedé pensando......?????????
Calculo que hay una explicación...gracias.