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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1114069  por alejandra01
 
y bueno, tal vez tengas razón...yo le recomendaría a la forista consultante que inicie una acreditación de datos en anses y una jubilación anticipada en afip lo antes posible. Porque de ahí se la van a derivar al anses y le va a salir una pensión por incapacidad que necesita el padre....
tenés razón...por ahí no es verdad lo que dice Emma.....
saludos..
 #1114096  por gia234
 
nesta escribió:Además le dejé un link al consultante de la pagina de anses, no inventé nada.

Lo del link está muy bien. Lo puede encontrar sola.
El punto es que es una persona ajena a la profesión la que consulta.
Y además, defender nuestro trabajo. Para qué contratar un abogado si lo puede hacer cualquiera, no?
No te ofendas por los comentarios.
Seguramente, no vas a la peluquería gratis, ni al dentista gratis, ni al contador gratis. El abogado tampoco es gratis, aunque se trate de una mera consulta.
 #1114112  por nesta
 
Puede concurrir a Anses y consultar, es sin cargo. Me ofende agravios personales y sin argumentos. Me quieren marcar la cancha con gritos y arrogarse el titulo de guardianes de la moral de la profesión.
Ultima, concurrí a una universidad pública, que se sostiene con el esfuerzo de todos.
 #1114148  por alejandra01
 
yo te contesto por mi parte. Nunca me arrogué el título de nada. El tema del asesoramiento a particulares por un foro de internet es una cuestión de irresponsabilidad profesional. Si bien lo tuyo fue solo un link, todooooossss saben hoy que en anses le informan todo. No creo que por tener la responsabilidad profesional de cuidar el ejercicio de nuestra profesión no asesorando a particulares por un foro sea arrogarme título de guardianes de la moral!!???..guauuu , que frase..jaja...
Lo que sucede siempre es que este es un foro de intercambio, y los particulares se llevan la consultita y se van, acá se pelean todos y ellos no aparecen mas, no aportan nada y solo arman discordias...igual sigo leyendo tu frase y sigo diciendo lo mismo...guau...que frase!.jajaj

nesta escribió:Puede concurrir a Anses y consultar, es sin cargo. Me ofende agravios personales y sin argumentos. Me quieren marcar la cancha con gritos y arrogarse el titulo de guardianes de la moral de la profesión.
Ultima, concurrí a una universidad pública, que se sostiene con el esfuerzo de todos.
 #1114152  por nesta
 
Art. 4º.- DESINTERES.- El espíritu de lucro es extraño fundamentalmente a la actividad de la abogacía.- El abogado, aunque debe defender su derecho a la digna retribución de su trabajo, debe tener presente que el provecho es sólo un accesorio del fin esencial de la profesión, y no puede constituir decorosamente el móvil determinante de su ejercicio. Dentro de la medida de sus posibilidades y con sujeción a la ley y a las presentes normas, el abogado debe prestar su asesoramiento a toda persona urgida o necesitada que se lo solicite, con abstracción de que sea o no posible la retribución. Le está impuesto en especial, como un deber inherente a la esencia de la profesión, defender gratuitamente a los pobres.
 #1114154  por nesta
 
ART. 19º.- ESTILO. En sus expresiones verbales o escritas, el abogado debe usar la moderación y energía adecuadas, tratando de decir nada más que lo necesario al patrocinio que se le ha confiado. En la crítica del fallo o de los actos de un magistrado, y en las contestaciones y réplicas dirigidas al colega adversario, debe mantener el máximo respeto, absteniéndose de toda expresión violenta o agraviante. Debe tratar a los litigantes, testigos y peritos del juicio con la consideración debida. La severidad en el trato que puedan imponer las exigencias de la defensa, no autoriza ninguna vejación inútil o violencia impropia. El cliente no tiene derecho a pedir a su abogado que falte a la parte contraria o que incurra en personalismos ofensivos.
 #1114155  por nesta
 
Art. 37º.- AYUDA A LOS ABOGADOS JOVENES. Los abogados jóvenes han de utilizar en los primeros tiempos del ejercicio de la profesión, como conveniente y en algunas circunstancias como necesarios, el consejo y la guía de abogados antiguos de su Colegio, quienes deben prestar esta ayuda desinteresadamente y del modo más amplio y eficaz. La omisión en reclamarlo por parte del abogado nuevo, será estimada al considerarse las transgresiones en que incurra. Asimismo, la negación del auxilio en la medida en que deba esperarse lo preste el abogado requerido, constituirá falta susceptible de sanción disciplinaria.
 #1114176  por alejandra01
 
nesla. Esas son normas de ética profesional, deberías darte cuenta que no podés aplicar eso a un foro de interconsulta entre profesionales. Aca no hay consultorio jurídico gratuito donde estemos obligados a contestar consultas gratuitamente..... Acá no hay patrocinio letrado ni pobres que necesiten de un profesional que deba asesorarlos o trabajar gratuitamente. Para eso está el Anses. No hay en éste caso consulta de jóvenes abogados y si existe el deber de patrocinar gratuitamente debemos intervenir a través del consultorio jurídico gratuito. Deberías saberlo no?
 #1114179  por nesta
 
Alesandra. Entonces deberia ajustarme al "codigo de irresponsabilidad" imaginario que me citas permanentemente. gracias, después pasame el link. Además mas popularmente , no hay mortaja con bolsillo.
 #1114216  por nesta
 
gise03, te grego, podes sacrle u turno a tu viejo, aca:http://servicioswww.anses.gov.ar/Turnos ... tante.aspx . No te olvidés de armarle la clave de seguridad social; acá: https://servicioscorp.anses.gob.ar/clav ... em=mianses .Si se te complica, la clave te lo hacen en las udais sin turno. Ahi en la pestaña de historia laboral podes los años de aportes, no es concluyente pero sirve. Podés acompañar a tu padre el dia de turno y así lo pueden asesorar.