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  • cuantificacion de daño civil

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 #1028455  por diegogvillamayor
 
Hola que tal, tengo que hacer un reclamo civil por accidente de transito.
Mi duda es como cuantificar los puntos de incapacidad.
Algunos dicen 3.000 el punto, otros me dicen que use una formula parecida a mendez o vuotto 2 de los laborales, la cual no recuerdo ahora como se llama

Segun su experiencia, como debo cuantifiacar los montos????????
 #1028635  por abogado1987
 
Solicitaría asesoramiento a un médico legista con experiencia en pericias judiciales para determinar lesiones físicas, psíquicas, estéticas, daño psicológico, etc
por montos indemnizatorios podés consultar
http://www.notivida.com.ar/fallos_judiciales.html
http://www.e-privacidad.org/iijlac/IIJU ... =Busquedas
http://dependencias.scba.gov.ar/ccivme/

y la Base de Cuantificación de Daños en …
http://consultas.pjn.gov.ar/cuantificacion/civil/

La Base de Cuantificación de Daños comenzó a funcionar en el ámbito de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a partir del año 1988. La Base registra desde el año 1993 precedentes de daños a las personas – valor vida, incapacidad por lesiones físicas, psíquicas y estéticas, daño psicológico, tratamiento psicoterapéutico, gastos médicos por tratamientos futuros y daño moral- en casos de accidentes de tránsito, accidentes laborales y responsabilidad profesional médica. Desde el año 2002 se comenzaron a incorporar los restantes casos en que se reclaman daños y perjuicios (vg. incumplimiento contractual, cuestiones de vecindad, entidades financieras, divorcio, filiación, entre otros). La Base contiene una selección de precedentes de daños realizada según criterios fijados por la Cámara, los que se han ido modificando a través del tiempo conforme a las necesidades de los usuarios y a la evolución del derecho. Los datos de la base son sólo parámetros de referencia para el usuario, quien suministra los rangos de utilidad para la búsqueda deseada y el cruzamiento de la información, respecto de los montos indemnizatorios establecidos por las distintas Salas de la Cámara Civil en casos próximos o análogos, sin que fijen criterio jurisdiccional.
 #1028636  por diegogvillamayor
 
Gracias. tengo medico legista que es quien me dio las incapacidades, pero no me da los montos de reclamo.
en este caso particular tengo 3 incapacidades diferentes q suman 17 %.
Esas paginas las conozco y el punto de la conaulta ea porque ahi no encontre nada parecido en base a las caracteristicas de mi cliente.
No hay opcion de sumas 3 incapacidades sino tengo q buscar una por una y a ojo ver.
Por eso conaultaba. porque algunos colegas me manifestaron que. multiplique el % por 3000 que es lo q pagan las cias de seguro y otros que aplique una formula que ahora no recuerdo el nombre del fallo, pero creo q se utiliza mucho en cordoba.
Yo soy de bs as igual.
Gracias y saludos.
 #1028716  por DrAccidente
 
Estimado colega: en extrajudicial no hay una fórmula fija. Lo que se hace es multiplicar la incapacidad (la que te da el médico de la Compañía es la que tomarán) por un valor variable (según el grado de responsabilidad, que aseguradora es, etc.). Abrazo
 #1028718  por diegogvillamayor
 
hola.
es para la demanda. en mediacion solo reconocen el daño a lanmoto de mi cliente y nada mas.
segun au medico la incapacidad ea anterior....
por lo cual debo presentar la demanda.
como cuantuficas en una demanda?
 #1028800  por sergiosky
 
si la victima es un menor que no tiene ingresos... puede usarse la formula del salario minimo vital movil x 13 x los años que le faltan para llegar a la jubilacion ordinaria x el porcentaje de incapacidad? no se bien como se llama esta formula pero la he visto en algun que otro fallo.
 #1028845  por diegogvillamayor
 
hola. es un mayor q trabaja.
tendrias los fallos???
 #1028846  por diegogvillamayor
 
Igual esa formula eata mal...
3600 sueldo x 13 x 40 loq le falta para jubilarse x 17 incp da 35.000.000 aproximadamente.....
 #1028920  por sergiosky
 
no, la formula seria asi:
3.600 x 13 x 47 (si el menor tuviese 18 años) x 20% (si tuviese esa incapacidad) da $ 439.920
tampoco es tan loco, creo
 #1028921  por sergiosky
 
despues tenes los que usan la formula vuotto o vutto2 pero se las ha criticado porque solo contemplan la incapacidad laboral, no la vida en relacion del damnificado por lo que en materia civil no encajarian estas dos formulas.
tambien he visto las que usan calculando el punto de incapacidad en $ 4.000, multiplicandolo por la incapacidad., o sea que si tenes un 20% te darian $ 80.000
 #1029080  por DrAccidente
 
Estimado no sabemos la zona de la que hablás, en algunas jurisdicciones manejan un monto fijo, que se va actualizando, por cada punto de incapacidad. Igual en civil es más flexible, las fórmulas matemáticas siempre pueden ser observadas. Abrazo
 #1029169  por sergiosky
 
coincido... las formulas para cuantificar los daños varian de un lugar a otro, y despues de todo se usan para acercar un "estimativo" que bien puede el juez dejarlas de lado y darte otra suma que nada que ver con el calculo usado.
el calculo se usa para dar una aproximacion de lo que uno reclama pero si esta mal hecho no importa porque el juez lo corrige de oficio usando otra formula.
 #1114302  por simpleestudiante
 
Hola a todos armando mi primer demanda de daños, veo que no hay una regla clara como en laboral para los puntos de incapacidad, ahora si bien el juez va a determinar finalmente el monto no quiero poner una burrada.
En capital cuanto están dando aproximadamente por punto de incapacidad?, puede ser $4.500.- porque estuve viendo algunos fallos de cámara y dividí las sumas que daban por los % de incapacidad.

Agradezco respuestas!