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 #1114449  por flux
 
Articulo:

http://www.diariojudicial.com.ar/notici ... -0005.html

Algunos puntos significativos:
Según Jimena Godino, abogada especialista en la materia y docente del Instituto de Capacitación Inmobiliaria de la Cámara Inmobiliaria Argentina. "Hay dos interpretaciones posibles. La primera es la literal, que otorga la facultad al deudor de cancelar la obligación en moneda de curso legal. La segunda, más amplia, permite entender que si se contrajo la obligación en dólares, se debe cancelar en dólares"
ya casi no se firman boletos de compraventa", debido en parte a que los vendedores no aceptan la seña para luego firmar escritura
Por otro lado, a la hora de redactar los contratos, también se generó la alternativa de poner una clausula en los boletos de compraventa, por la cual las partes renuncian a la aplicación del artículo 765. "Otra opción también es fijar que se puede pagar en dólares a la cotización de una plaza extranjera, como puede ser Montevideo"
El reciente fallo de la Cámara Civil en autos F., M. R. c/A., C. A y otros s/Consignación” y su cumulada “L., T. y otros c/F., M. R. s/Ejecución hipotecaria decretó que el artículo en cuestión no es de orden público, y por lo tanto se puede renunciar a su aplicación.

Godino indicó que el sector inmobiliario "recibió positivamente el fallo", aunque también resaltó que con la sentencia no se dilucidó totalmente la cuestión. "Es sólo un fallo de una Sala de la Cámara. No es un plenario ni una linea jurisprudencial, puede salir mañana otro fallo que diga exactamente lo contrario", reconoció.
Para la Justicia, por ahora, todo sigue verde.