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  • *** INICIO DE DIVORCIO ART 214.2 ***

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 #1114460  por MA27
 
Buen día a todos.
Tengo algunas consultas, las cuales -espero- puedan ser evacuadas:

Anteriormente -Previa unificación del CCC-, qué documentación se le debía pedir a la parte patrocinada a efectos de iniciar el trámite de divorcio? Independientemente de la partida de matrimonio y la cédula de identidad de ambas partes.. ? Una vez que se llaman autos para sentencia.. debe notificarse a ambas partes por cédula y en paralelo librar testimonio? el testimonio debe diligenciarlo la parte interesada y debe retirarlo ella misma del juzgado o bien podemos efectuar nosotros el retiro?

Anteriormente -Previa unificación del CCC-, qué documentación se le debía pedir a la parte patrocinada a efectos de iniciar un juicio de insania? (Acá el inconveniente que se nos presenta es que actualmente rigen los llamados "apoyos" motivo por el cual, hoydía, con la reforma aplicada, la curatela sería por excepción, verdad?

Muchas gracias!