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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1114163  por Esperidina
 
Hola colegas,

Los consulto porque siempre hice laboral actora y ahora me toca ir por parte demandada. Se trata de un consorcio que quiere despedir a su encargado sin vivienda. Que parámetros puedo tomar para pasarles honorarios?
La CD de despido (sin causa) la mandaron con otra colega. El trabajador se negó a recibirla, así que lo notificaremos por acta notarial.

Desde ya muchas gracias, espero alguien pueda ayudarme.
 #1114324  por adessoma
 
Como primera medida te comento que estás en una excelente posición para negociar un arreglo por muy poca plata ya que -contrariamente a lo que creen muchos colegas- difícilmente podrá ejecutarse la sentencia.
Me explico: El Plenario N° 100 de nuestra CNAT ("Nogueira Seoane, josé c/ Consorcio de Propietarios Tucumán 1639", LL 121-335, del 02/12/65) dice: "El consorcio de propietarios instituido por la ley 13512, tiene personalidad jurídica distinta de cada uno de sus componentes".
Dicho en otras palabras, todas las unidades funcionales no contrataron al trabajador ni tampoco representan al consorcio en sí, y aunque los consorcistas sean solventes, solamente podrán ejecutarse la sentencia contra algunos de los bienes del consorcio, por ejemplo, contra uno solo de los motores de los ascensores o contra alguna cuenta bancaria.
Habiendo aclarado esto, tenés dos opciones:
a) Cobrarle mensualmente una parte del sueldo básico del encargado, durante toda la tramitación del proceso.
b) Mi sugerencia, cobrarle un porcentaje -por ejemplo- el 30% de la diferencia entre la suma conciliada y el monto reclamado en la demanda.
Saludos.
 #1114462  por flux
 
Como primera medida te comento que estás en una excelente posición para negociar un arreglo por muy poca plata ya que -contrariamente a lo que creen muchos colegas- difícilmente podrá ejecutarse la sentencia.
Te diria que no, dejando de lado que ejecutar al consorcio en los elevadores o en la cuenta bancaria ya de por si es algo molesto (que llegue el pago del salario del nuevo portero y en la cuenta de pronto ya no haya dinero para pagarle por el embargo, o que logres embargar ambos elevadores si el juzgado te lo da; los quiero ver bajando y subiendo por escaleras a todos a ver que hacen)

Con el nuevo CCCN tenes dos posibilidades nuevas:

-Pedir la quiebra o concurso del consorcio, y despues le meten un administrador judicial al consorcio que fija expensas extraordinarias para pagar los gastos del juicio y el que pueda pagar las paga y el que no le ejcutaran expensas

-Pedir extension de responsabilidad solidaria al administrador, comision directiva y por poco, hasta a los copropietarios, por el nuevo 144 del CCCN si el empleado encuentra alguna excusa para decir que hubo violacion del orden publico (que seguro la hay, o, inventarla, no cuesta nada); y mandarles todas las demandas en forma personal y directa a los copropietarios, comision directiva y administrador. Cosa que va a generar un desastre muy grande